REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsi-to y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

SOLICITANTES: EFRAIN JOSE RODRIGUEZ LUGO y CRUZ ISELA RODRIGUEZ ARIAS. Venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nº V-11.096.791 y V-11.747.688 domiciliados en Puerto Cabello, Estado Carabo-bo, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: MAGALY ARZOLAY. Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 54.877.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

EXPEDIENTE: Nº 2006 / 7467.

La presente causa se inicia mediante escrito presentado en fecha 17-enero-2006, previa distribución por los ciudadanos EFRAIN JOSE RODRI-GUEZ LUGO y CRUZ ISELA RODRIGUEZ ARIAS. Venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nº V-11.096.791 y V-11.747.688; asistidos por la abogada MAGALY ARZOLAY. Instituto de Previsión Social del Abogado Ma-tricula Nº 54.877, manifiestan haber contraído Matrimonio en fecha 18-julio-1992, por ante la Prefectura de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo (Hoy: Oficina Municipal de Registro Civil Parroquia Juan José Flores), tal como se desprende de la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 86 que anexaron a la solicitud. Indican no haber procreado hijos ni haber adquirir bienes que liquidar; estar separados de hecho y no haber llevado vida en común desde hace más de cinco (5) años, por esos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Por auto de fecha 18-enero-2006, se admitió la solicitud, se emplazó a los cónyuges y a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia (fo-lios 05 y 06).
En fecha 22-febrero-2006, el ciudadano alguacil deja constancia haber notificado a la ciudadana Fiscal XIX del Ministerio Público en Materia de Fa-milia de esta Circunscripción Judicial, (folio 08).
En fecha 24-febrero-2006, los ciudadanos EFRAIN JOSE RODRIGUEZ LUGO y CRUZ ISELA RODRIGUEZ ARIAS, asistidos por la abogada MAGALY ARZOLAY, ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud por ellos presentada, renunciaron al lapso de comparecencia y se dieron por citados, (folio 09).
Dentro del lapso legal correspondiente la Fiscal del Ministerio Público designada no hizo objeción alguna a la presente solicitud.
Siendo la oportunidad de decidir el Tribunal lo hace en base al si-guiente razonamiento:

U N I C O

De la revisión de las actas que conforman el expediente, el Tribunal observa que fue consignada con la solicitud de Divorcio 185-A, copia certifi-cada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los ciudadanos EFRAIN JOSE RODRIGUEZ LUGO y CRUZ ISELA RODRIGUEZ ARIAS en fecha 18-julio-1992, por ante la Prefectura de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo (Hoy: Oficina Municipal de Registro Civil Parroquia Juan José Flores), observando quien decide que este documento por emanar de funcionario público, se le da valor de documento público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, y como quiera que no fue tachado en el curso del juicio el mismo hace plena fe con relación a las partes como en relación a terceros, conforme a lo previsto en el Artículo 1.359 eiusdem. Y ASI SE ESTABLECE.
Este Tribunal observa que se han cumplido los requisitos procedímen-tales exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, es por lo que este Juzga-do Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos EFRAIN JOSE RODRIGUEZ LUGO y CRUZ ISELA RODRI-GUEZ ARIAS en fecha 18-julio-1992, por ante la Prefectura de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo (Hoy: Ofici-na Municipal de Registro Civil Parroquia Juan José Flores). ASI SE DECIDE.
No se hace pronunciamiento en cuanto a hijos y bienes, por no cons-tar en autos su existencia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006).
Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Suplente Especial,


Abogado JHON J. OSORIO Y.

La Secretaria,


Abogado MARITZA RAFFO PAIVA.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.

La Secretaria,


EXPEDIENTE N°
2006 / 7467
JO/MRP/francis