REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO


PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ALEXIS GUILLEN RAMÍREZ. Venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad No. V-18.969.741.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados Evelyn Montilla de Torrealba y Edgar Jesús Virguez. Instituto de Previsión Social del Abogado Matrículas No. 78.888 y 34.855, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MANUEL ANTONIO MARÍN BRITO. Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 3.442.996, domiciliado en el Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, con residencia en la avenida Falcón, casa No. 17, de Morón.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados LUISA RODRIGUEZ DE MARQUEZ, FANY MENDOZA DE BANDRES y JULIO CESAR BANDRES NARANJO. Instituto de Previsión Social del Abogado Matrículas Nos. 10.055, 12.081 y 11.959, respectivamente.

MOTIVO: Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito.

Expediente No.: 2005-7.331.

El ciudadano JOSÉ ALEXIS GUILLEN RAMÍREZ, asistido de los abogados EVELYN MONTILLA DE TORREALBA y EDGAR JESÚS VIRGUEZ AGUILAR, en fecha 27-abril-2005, presentó demanda contra el ciudadano MANUEL ANTONIO MARÍN BRITO, por los daños ocasionados en su contra por el accidente de tránsito ocurrido el 14-enero-2005, definido como un choque múltiple con volcamiento simple, siendo aproximadamente las 4:30 p.m. cuando se trasladaba a bordo de una camioneta de su propiedad, con las siguientes características: Marca: JEEP, Modelo: CHEROKEE CLASSI, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT-WAGON, Color: AZUL, Serial de Motor: 6 CIL, Serial de Carrocería: 8Y4FF68V9X1905548, Placas: GBD-58P, en sentido Tucaras Morón, a la altura de Pequiven, cuando repentinamente apareció una camioneta Caribe de color Negro, Placas XFW257, conducida por el demandado, quien de manera negligente e imprudente intentando adelantar una gandola color Blanco, invade el carril de su canal derecho en sentido contrario y pese a sus maniobras para esquivarlo, lamentablemente su camioneta fue impactada por la camioneta Caribe, ocasionándole la pérdida del control de su vehículo y con ella las demás consecuencias y daños que se describen en el expediente administrativo, donde se destaca un impacto o colisión con un tercer vehículo modelo Blazer (Color Gris Plata), desestabilizándolo el impacto y volteándose la camioneta; es por lo que demanda al ciudadano MANUEL ANTONIO MARÍN BRITO, por los siguientes conceptos:
1. QUINCE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 15.000.000,00) por Daños Materiales y gastos de grúa ocasionados en fecha 14/01/05.
2. NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 90.000.000,00) por concepto de Lucro Cesante, calculado a razón de 30 días de trabajo al mes, la cual arroja la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.700.000,00) mensual, que da un total de SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 6.750.000,00) por 2,5 meses y medio que su vehículo estaba fuera de circulación por no haber sido reparado y los que se puedan ocasionar hasta la fecha de la sentencia.
3. SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 60.000,00) mensuales, por pago de estacionamiento más el traslado hasta el mismo de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 50.000,00) todos los meses, arrojando un total de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 110.000,00) mensuales.
4. Por Honorarios Profesionales, TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON OO/100 CENTIMOS (Bs. 38.000,00) de Consulta Jurídica y citación al demandado para llegar a un convenimiento más CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 480.000,00) por los abogados asistentes para iniciar la demanda, sin obviar los honorarios profesionales a razón del 20% del monto a cobrar.
5. Costos y costas procésales calculados prudencialmente por el Tribunal.
Estima la demanda en la cantidad de VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 22.378.000,00).

Solicita la declaración de los siguientes testigos:
• Funcionario de Tránsito VICTOR A. CLAVO, Cabo I.
• Funcionario de Tránsito LUIS PARRA, Cabo II.
• Perito Avaluador CARMELO DE JESUS D´CESARE HERNANDEZ.
• DAVID JOSE GARCIA HERNANDEZ.
• RICARDO ANTONIO RODRIGUEZ.

Recaudos Acompañados (Folios 03 al 30):
Marcado “A”: Copia simple del documento de propiedad, autenticado por ante la Notaría Pública Séptima de Valencia, Estado Carabobo; de fecha 04-febrero-2004, bajo el N° 18, Tomo 21.
Marcado “B”: Copia certificada del reporte de accidente N° 0019-05, de fecha 14-01-2005.
Marcado “C”: Acta de avalúo, experticia N° 8313, emitida por el Perito Avaluador.
Marcado “D”: 2 Facturas emitidas por MULTISERVICIOS Y GRUAS “NUEVA PATRIA”, C.A.; de fechas 16-01-2005 y 30-03-2005.
Marcado “E”: Copia fotostática simple de recibo N° 2187, de fecha 17/01/2005, por concepto de experticia habilitada N° 8313.
Marcado “F”: Copia fotostática simple de recibo de fecha 14/02/2005, por concepto de consulta jurídica.
Marcado “G”: Copia fotostática simple de citación de fecha 16-02-2005.
Marcado “H”: Copia fotostática simple de recibo de fecha 30-03-2005, por concepto de adelanto de honorarios profesionales.
Marcado “I”, “J”, “K”, “L”, “LL”, “M”, “N”, “Ñ”, “O” y ”P”:Fotografías.
Marcado “Q”: Copia fotostática simple del certificado de circulación del vehículo.

Fundamento de la Acción: Artículos 1185 y 1196 del Código Civil Venezolano; artículo 127 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, artículos 150, 153, 254, 255, 256, 258 y 259 de su Reglamento, y artículos 274, 286 y 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 06-julio-2005, se admitió la demanda, emplazándose al ciudadano MANUEL ANTONIO MARIN BRITO, a dar contestación a la misma dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos de la citación.

En fecha 21-julio-2005, el alguacil consignó recibo con la compulsa, manifestando la imposibilidad de lograr la citación del demandado; solicitando la parte demandante citación por carteles en fecha 25, librándolos el Tribunal en fecha 28-julio-2005, consignándolos la parte demandante en fecha 19-septiembre-2005, y cumpliendo en esta misma fecha, con la última formalidad del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil la Secretaria del Tribunal.

Por auto de fecha 24-octubre-2005, se designó como defensor judicial de la parte demandada a la abogada MILAGROS BELLO, dándose por notificada en fecha 26, aceptando el cargo para la cual fue designada y juramentada en fecha 31 del corriente mes y año.

En fecha 28-noviembre-2005, el demandado le confiere Poder en forma Apud Acta, a los abogados LUISA RODRIGUEZ DE MARQUEZ, FANY MENDOZA DE BANDRES y JULIO CESAR BANDRES NARANJO.

En fecha 09-diciembre-2005, la apoderada de la parte demandada, en su oportunidad legal de dar contestación a la demanda, presentó escrito de cuestiones previas, de donde se desprende:

• Señala que no se dieron los presupuestos establecidos en el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil.
• Promueve el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no cumplir los requisitos que indica el artículo 340 eiusdem, para que el demandado pueda realizar una mejor defensa de sus derechos y el haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78.
• Niega el contenido narrativo de los hechos en el libelo de la demanda por no ser totalmente ciertos los mismos.
• Niega que su representado tenga que pagar los conceptos demandados.
• Impugna las documentales marcadas “D”, “E”, “F”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “LL”, “M”, “N”, “Ñ”, “O”, y ”P”.
• Señala que el actor que incumplió lo establecido en los artículos 110 ordinal 5°, y 129 de la Vigente Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.
• Indica que los daños causados al vehículo de su poderdante, al ser sometido a experticia por parte del perito PEDRO A. SALAMALE, está valorado en la cantidad de Bs. 600.000,00.
• Promueve Testimoniales. Ciudadanos SIMÓN RAFAEL SÁNCHEZ ALVARADO, KALIXTO JOSÉ RIOS, JOSÉ DEL CARMEN RAMIREZ HURTADO y PEDRO A. SALAMALE B.

En fecha 08-febrero-2006, la abogada LUISA RODRIGUEZ DE MARQUEZ, presentó escrito de pruebas de incidencia, de donde se tiene:
• Invoca el mérito favorable de las actuaciones y muy especialmente ratifica la cuestión previa opuesta al demandante de autos.
• Alega la confesión del demandante de autos en el escrito de demanda, al manifestar, que impactó o colisionó con un tercer vehículo Blazer, color plata.

En fecha 24-febrero-2006, este juzgado dictó sentencia interlocutoria, declarando parcialmente con lugar las cuestiones previas alegadas.


S E G U N D O

Siendo la oportunidad para decidir sobre la subsanación de la cuestión previa de defecto u omisión de la demanda, previsto en el artículo 350 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 340 eiusdem y haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78 eiusdem. este Tribunal pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

Ordenada la subsanación forzosa de la referida cuestión previa, la cual debió realizarse en un lapso de cinco (5) días de despacho a partir del pronunciamiento de fecha 24-02-2006, comenzando a transcurrir desde el 02-marzo-2006 al 09-marzo-2006, ambas fechas inclusive, conforme al calendario judicial llevado por ante este Tribunal y por cuanto de autos se evidencia que la parte demandante no cumplió con lo ordenado en la referida decisión, es por lo que, procede lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se extingue el proceso, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de la Norma Adjetiva, y así se declara.


T E R C E R O

En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO en el juicio incoado por el ciudadano JOSE ALEXIS GUILLÉN RAMÍREZ, asistido por los abogados Evelyn Montilla de Torrealba y Edgar Jesús Virguez, contra el ciudadano MANUEL ANTONIO MARIN BRITO, todos identificados en autos. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,


Abogado JHON J. OSORIO Y.

La Secretaria,


Abogada MARITZA RAFFO P.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana. Se dejó copia para el Archivo.


La Secretaria,


Exp. N° 2005 -7.331
JOY/MRP/Whueydy.