REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTE: TIBIZAY EULOGIA FIGUEIRA
ABOGADO: ZEILA F. MACERO CAMPOS
DEMANDADO: ELSA ZARRAGA
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE: N° 6905
La presente demanda, se inicia en 21-11-05, intentada por la ciudadana TIBIZAY EULOGIA OJEDA FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.083.531 y de este domicilio, asistida de la Abogado ZEILA F. MACERO CAMPOS, Inpreabogado Nº 40.149, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento de un inmueble ubicado en la Urbanización Santa Inés, sector cuatro, calle seis, No. 57, Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo, en contra del ciudadana ELSA DE ZARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.507.657 y de este domicilio. Alegando la actora que dio en arrendamiento a tiempo indeterminado por 6 meses a partir del mes de febrero del año 2002 a la demandada, el inmueble de su propiedad, y que una vez cumplido dicho lapso, el mismo se convirtió en verbal e indeterminado… que desde el mes de noviembre del año próximo pasado, ha manifestado verbalmente y realizado todas las diligencias necesarias para que la arrendataria cumpla con la obligación de cancelar los canones de arrendamiento, ya que han sido irregulares en la cancelación durante la vigencia del mismo, ha incumplido en el pago de los servicios públicos…” El día 10 de Enero de 2006, el Tribunal admite la demanda propuesta. El día 20-01-06, la parte actora asistida de abogado consigna original y copia del documento de propiedad del inmueble, para la certificación de la copia. En fecha 31-01-06, el Alguacil del Tribunal practicó la citación de la parte demandada, por lo que es indudable que la parte demandada quedó a derecho y emplazada para contestar la demanda, por cuanto fue legalmente citada, y Así se Declara………………………………………………
Conforme a los autos, la demandada no contestó oportunamente la presente demanda, al no comparecer dentro de la oportunidad legal ni personalmente, ni por medio de Apoderado Judicial, de tal manera, que esta conducta pasiva, de ausencia, produce los efectos establecidos en el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, esto‚ es la Confesión Ficta. En efecto la pretensión deducida está consagrada en el articulo 1.579 del Código Civil, referido al arrendamiento de cosas muebles o inmuebles, por lo cual la demanda no es contraria a derecho, cumpliéndose así el primer supuesto de la confesión ficta. El Segundo supuesto para que la confesión ficta, surta sus efectos, con plena eficacia jurídica, solo es procedente en el supuesto de que el demandado contumaz nada probase en su beneficio. La confesión ficta es una presunción juris tantum, que puede ser atacada por prueba en contrario y de allí que el demandado, en el presente caso, asume la carga de la prueba, para así poder destruir la presunción conforme al articulo 1,354 del Código Civil, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, según el cual, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones. En el presente caso la parte demandada nada probo y ante la falta de pruebas idóneas, se concluye en que ninguno de los supuestos de la confesión ficta ha sido desvirtuado, por lo cual se declara su eficacia a favor de la parte actora y en contra de la demandada. Así se declara. El Cumplimiento del contrato, se solicitó por el derecho amparado en los artículos 1.159, 1.160, 12.64 , 1.271 1.579y 1.615 del Código Civil , en con concordancia con los artículos 34 y 40 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
DECISION
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE LOS MUNICIPIOS DE VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la presente demanda de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, intentada por la ciudadana TIBIZAY EULOGIA OJEDA FIGUEIRA, asistida de la abogado ZEILA F. MACERO CAMPOS, en contra de la ciudadana ELSA DE ZARRAGA, antes identificada, y en consecuencia declara Resuelto el Contrato de Arrendamiento celebrado entre las partes y condena a la parte de demandada a: 1) la entrega material del inmueble objeto de este juicio, totalmente desocupado y en las mismas buenas condiciones en que lo recibió con el pago de los servicios públicos de aseo, agua y electricidad. 2) a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.420.000,oo) por concepto de pago de tres (03) canones de arrendamiento. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los tres (03) días del mes de Marzo del año dos mil seis. Año 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO


ABG. RAFAEL E. CASTILLO H.
EL SECRETARIO


ABG. JOSE LUIS SANZ.

En la misma fecha siendo las once (11:00) am., se dicto la anterior Sentencia. Se publicó y se dejó copia en el archivo.-

EL SECRETARIO