REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTE: GIUSEPPE GUERRA
APODERADO: GLORIA PALMA NUÑEZ
DEMANDADO: ALCALDIA MUNICIPIO VALENCIA
APODERADA: DEXI JOSEFINA BORREGO
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD
EXPEDIENTE: Nº 6399.-
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La presente demanda, se inicia en fecha 14 de octubre de 2002, por el ciudadano GIUSEPPE GUERRA BRANDONISIO, titular de la cédula de identidad No. 7.092.108, asistido por la abogado GLORIA PALMA NUÑEZ, inpreabogado No. 2729, por RECURSO DE NULIDAD, en contra de la Resolución No. D.I 40-2002 de fecha 30-07-2002, emanada de la dirección de Inquilinato de la Alcaldía de Valencia en la cual resolvió fijar un canon mensual de sesenta y tres mil ochocientos cuarenta y siete bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 63.847,23) por un inmueble ubicado en la calle Silva (93), entre avenida Escalona y Andrés Bello, Edificio Isabella, Planta Baja, Local 3, Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, Estado Carabobo. Se acompaña al libelo copia certificada del documento del inmueble. Decisión emanada de la Alcaldía del Municipio Valencia, Dirección de Inquilinato. A los folios 37 al 47, corren insertos planos del edificio. El día 14 de noviembre de 2002 se acuerda solicitar las actuaciones administrativas correspondientes, a la Dirección de Inquilinato. En fecha 22-11-02, comparece el ciudadano GIUSEPPE GUERRA, y confiere poder Apud-acta a la abogado GLORIA PALMA NUÑEZ. Llegadas las resultas se agregan al expediente, admitiéndose la misma en fecha 06 de marzo de 2003, acordándose la notificación del ciudadano Fiscal General de la República y del Procurador General de la Republica, así como el emplazamiento mediante cartel a todas las personas que tengan interés en el Recurso. Cumplida las formalidades del cartel de emplazamiento, en fecha 12-03-03, se agregó a los autos la página donde aparece publicado dicho cartel. En fecha 02-04-03, la apoderada Judicial del Municipio Valencia del Estado Carabobo, da contestación a la demanda. En fecha 09-04-03, la Juez Suplente Especial, abogado SABINA CAPASSO T., se avoca al conocimiento de la causa. En fecha 09-04-03, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber practicado la notificación del Fiscal Segundo del Ministerio Público y del ciudadano Alcalde del Municipio Valencia, así como la del Sindico Procurador Municipal. Abierto el lapso de promoción de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley Organiza de la Corte Suprema de Justicia. Los días 10 y 11-04-03, la parte actora consigna su escrito de pruebas, ratificando e invocando el merito favorable de autos. El día 21-04-03, la apoderada del Municipio Valencia, consigna su escrito de pruebas promoviendo el merito favorable de los autos. Admitidos ambos escritos en fecha 23-04-03. En fecha 13-06-03, se agregó el escrito de informe presentado por la parte actora. Habiéndose cumplido en la presente causa, todos los extremos de Ley y siendo la oportunidad para dictar Sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo de acuerdo a las siguientes consideraciones: Observa este Tribunal que la parte actora interpuso formal recurso de nulidad en contra del acto administrativo emanado del ciudadano Alcalde del Municipio Valencia, Ciudadano FRANCISCO CABRERA SANTOS, fundamentando la misma según la Ley de Arrendamientos inmobiliarios, artículos 77.78 y 79 respectivamente, alega la parte recurrente que el acto administrativo recurrido adolece del vicio de falso supuesto que impone la declaratoria de nulidad, en razón de que el informe- avaluó que sirvió de fundamento a la recurrida establece que al inmueble objeto de la regulación. le atribuyo una vetustez que no tiene, es decir, le dio una edad de cuarenta años, apreciación que hizo sin fundamento alguno, ya que consta en el mismo informe – avalúo en el literal J del capítulo III CONSIDERACIONES DE LOCALIZACIÓN: “EL EXPEDIENTE FACILITADO POR LA DIRECCIÓN DE INQUILINATO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA, NO PRESENTA DOCUMENTACIÓN DE PROPIEDAD”, por lo que para que dicho informe – avalúo tenga validez, debió requerir esa documentación para cumplir con los requerimientos de Ley; por lo que el mismo adolece del vicio de falso supuesto que impone la declaratoria de nulidad de ese acto administrativo; su apreciación fue hecha sin fundamento alguno sino en forma estimada; y de la documentación traída a los autos por el solicitante se desprende que el terreno en donde se encuentra edificado el edificio Isabela, fue adquirido en fecha 23-05-66; el 28-08-67 fue protocolizada la aclaratoria referente a las medidas de dicho terreno y el permiso para la construcción del edificio fue dado el 20-12-67; razón por la cual era imposible que para la fecha del informe-avalúo (año 2002), el edificio ISABELLA, tuviera una edad de cuarenta años, siendo el avalúo por debajo del valor real del inmueble por lo cual la administración cae en falso supuesto. Este Tribunal observa que la resolución ciertamente adolece del vicio de falso supuesto, porque el Informe-Avaluó falsea las características de la construcción del inmueble objeto de la Resolución, por lo que la pretensión de nulidad del acto administrativo recurrido debe prosperar y Así se decide.


DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE LOS MUNICIPIOS DE VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta la presente sentencia y declara CON LUGAR el presente Recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano GIUSEPPE GUERRA BRANDONISIO. Asistido de la abogado GLORIA PALMA NUÑEZ, en contra de la Resolución D.I.40-2002, emanada de la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo. En consecuencia se declara la Nulidad Absoluta de la Resolución Administrativa y se ordena una nueva regulación del inmueble objeto del presente proceso, ajustándose a las normativas vigentes. Publíquese y regístrese la anterior Sentencia, déjese copia en el archivo. Por cuanto la anterior Sentencia sale fuera del lapso de ley, se ordena la Notificación de las Partes. Se acuerda la condenatoria en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. Dado y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado, en horas de Despacho del día de hoy, veintidós (22) de marzo de 2006.-

EL JUEZ PROVISORIO


ABG. RAFAEL E. CASTILLO HENRIQUEZ.

EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ LUIS SANZ.

En la misma fecha, siendo las dos p.m. se publicó la anterior Sentencia. Déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.



EL SECRETARIO,