REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 31 de marzo de 2006
195º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 0618
El 25 de febrero de 2000, la ciudadana Dianira Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.298.486, interpuso recurso jerárquico y subsidiariamente al recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de representante de la sociedad mercantil MUSICAL BERJHON, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 81, tomo 143-C el 19 de mayo de 1983, e inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nº J-075312350, domiciliada en la Avenida Bolívar Oeste Nº 37, Mariara Estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-14-C-396 del 29 de septiembre de 1999, emanada de ese órgano administrativo, mediante la cual se le impone multa por no presentar las porciones correspondientes al anticipo de impuesto a los activos empresariales, a los cuales estaba obligada para el ejercicio fiscal del año 1998; por la cantidad de bolívares doscientos veintidós mil sin céntimos (Bs. 222.000,00).
El 31 de octubre de 2005, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0563 al respectivo expediente y se libraron las correspondientes boletas de notificaciones.
El 28 de marzo de 2006, el ciudadano Elisaul Villegas, en su carácter de apoderado judicial de la administración tributaria, presentó diligencia mediante la cual consignó copia certificada de la planilla de pago debidamente cancelada por el contribuyente el 09/03/2006 en el Banco Venezuela, por un monto de bolívares doscientos veintidós mil sin céntimos (Bs. 222.000,00), así como reporte del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SIVIT), igualmente solicitó la homologación y el cierre de dicho expediente.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad de la ciudadana Dianira Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.298.486, actuando en su carácter de representante de la sociedad mercantil MUSICAL BERJHON, S.R.L., de desistir del presente proceso; igualmente consta en el expediente inserto al folio cuarenta y siete (47) que de forma expresa la administración solicita la homologación de la causa en virtud al pago efectuado por la contribuyente el cual se evidencia en el folio cincuenta y tres (53) según planilla de liquidación debidamente cancelada por el contribuyente el 09/03/2006 en el Banco Venezuela, por un monto de bolívares doscientos veintidós mil sin céntimos (Bs. 222.000,00).
Este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por la ciudadana Dianira Jiménez, supra identificada, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Accidental


Yulimar Gutiérrez
Exp. Nº 0563
JAYG/yg/mg