REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 03 de marzo de 2006
195° y 147°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0591

El 25 de octubre de 2005, los abogados Jesús Alberto Sol Gil y Rosa Caballero, venezolanos, de mayor edad, titulares de las cédulas de identidad n° V-6.968.330 y V-16.030.357, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los n°s. 45.169 y 111.400, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de contribuyente SURTIDORA LICOVEN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 26 de noviembre de 1.993, bajo el Nº 20, Tomo 16-A, interpusieron recurso contencioso tributario por ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RL/2005-07-249, del 19 de julio de 2005, emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
El 27 de octubre de 2005, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el n° 0559 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por las que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Año 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria,

Abg. Mitzy Sánchez


Exp. Nº 0559
JAYG/ms/belk