REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Exp. N° 0368
SENTENCIA DEFINITIVA N° 0216
Valencia, 28 de marzo de 2006
195º y 147º
El 05 de diciembre de 2001, el ciudadano Francisco Moreno, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.388.997, interpuso recurso jerárquico y subsidiariamente el recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en su carácter de representante legal de SOLO CAUCHOS, C.A, inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-30431491-4, y ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 11 de abril de 1997, bajo el Nº 53, Tomo 31-A, domiciliada en la Av. Lisandro Alvarado, C.C. San Miguel L-51, Valencia, Estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado Oswaldo Pinto Málaga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.644, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-03-E-1487-077 del 17 de septiembre del 2001 y la Planilla de Liquidación Nº 10-10-01-2-28-002136 del 24 de octubre del 2001, emanadas de ese órgano administrativo, por presentar fuera del lapso legal y reglamentario la inscripción en el registro de activos revaluados (R.A.R), correspondientes al ejercicio fiscal comprendido entre el 11 de abril y el 31 de diciembre de 1997, por bolívares doscientos setenta mil sin céntimos (Bs. 270.000,00), más intereses moratorios por bolívares sesenta y tres mil cuatrocientos setenta y cinco sin céntimos (Bs. 63.475,00), para un total de bolívares trescientos treinta y tres mil cuatrocientos setenta y cinco sin céntimos (Bs. 333.475,00).

I
ANTECEDENTES
El 17 de septiembre de 2001, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitió la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-03-E-1487-077, por presentar fuera del lapso legal y reglamentario la inscripción en el registro de activos revaluados (R.A.R.) correspondientes al ejercicio fiscal comprendido entre el 11de abril y el 31de diciembre de 1997.
El 06 de noviembre de 2001, la recurrente fue notificada de la Resolución de Imposición de Multa N° GRTI-RCE-DFD-03-E-1487-077.
El 05 de diciembre de 2001, la contribuyente ejerció ante la administración tributaria el correspondiente recurso jerárquico y subsidiariamente el recurso contencioso tributario.
El 05 de mayo de 2005, el representante de la administración tributaria consignó ante el tribunal el recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico.
El 09 de mayo de 2005, el tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente.
El 20 de julio de 2005, el alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación, dejando constancia que en esa misma fecha se trasladó al domicilio de la contribuyente para hacer entrega de la referida boleta, percatándose que la contribuyente no posee su asiento en la referida dirección, por lo que le fue imposible practicarla.
El 26 de julio de 2.005, el tribunal libró cartel de notificación en la puerta del juzgado.
El 10 de agosto de 2005, venció el lapso de publicación del cartel de notificación de diez (10) días de despacho.
El 04 de octubre de 2005, el tribunal admitió el recurso contencioso tributario.
El 21 de octubre de 2005, se venció el lapso de promoción de pruebas, se dejó constancia que las partes no hicieron uso de su derecho y se dio inicio al término para la presentación de los informes.
El 14 de noviembre de 2005, el representante judicial de la administración tributaria presentó escrito de informes. La contraparte no hizo uso de este derecho. En esta misma fecha el tribunal declaró concluida la vista de la causa e iniciado el lapso para dictar sentencia.
El 31 de enero de 2.006, el tribunal emitió auto de diferimiento del plazo para dictar la sentencia por treinta (30) días.

II
ALEGATOS DE LA CONTRIBUYENTE
Ante el hecho constatado por la administración tributaria de la inscripción en el Registro de Activos Revaluados fuera del plazo legal y reglamentario, puesto que fue presentada el 14 de septiembre de 2001 cuando su vencimiento se verificó el 31 de marzo de 1998, la recurrente aduce que la infracción fue por un olvido involuntario y que no tuvo la intención de causar perjuicio grave al Fisco Nacional, ya que siempre ha cumplido fielmente con sus deberes formales y con sus obligaciones tributarias, solicita que la sanción aplicada sea rebajada al límite inferior y disminuida a la mitad.

III
ALEGATOS DEL SENIAT
La administración tributaria constató que la contribuyente realizó la inscripción en el Registro de Activos Revaluados fuera del plazo legal y reglamentario, puesto que fue presentada el 14 de septiembre de 2001 cuando su vencimiento fue el 31 de marzo de 1998.
Ante tal hecho, la administración tributaria afirma que la contribuyente contravino las disposiciones contenidos en el artículo 126, numeral 1, literal “b” del Código Orgánico Tributario de 1994, el artículo 92 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta de 1994 y los artículos 177, 180 y 181 de su Reglamento, constituyendo un incumplimiento de los deberes formales, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 eiusdem y sancionado con el artículo 105 ibidem.
Adicionalmente, la administración tributaria procedió a la liquidación de intereses moratorios desde la fecha en que venció el plazo para el impuesto hasta la fecha en que canceló el impuesto, tomando como base el monto de dicho impuesto calculado de acuerdo con la tasa máxima activa bancaria fijada por el Banco Central de Venezuela incrementado en tres puntos porcentuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Código Orgánico Tributario de 2001.

IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Planteada la controversia en autos en los términos que anteceden, corresponde a este tribunal analizar los fundamentos de las partes y decidir en consecuencia, luego de apreciados y valorados los documentos, con todo el valor que de los mismos se desprende y previa las consideraciones que se exponen, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
Es un hecho incontrovertido en la presente causa, la presentación fuera del plazo reglamentario la declaración para la inscripción en el Registro de Activos Revaluados por parte de la contribuyente, hecho por demás reconocido por la contribuyente en su escrito recursorio.
La contribuyente solicita en términos lacónicos que fue un olvido involuntario y que se aplique la sanción en el límite inferior desminuida a la mitad.
La administración tributaria, de conformidad con el artículo 105 del Código Orgánico Tributario, impuso la sanción en el término medio comprendido entre 50 y 150 unidades tributarias, rebajado a la mitad, para un total de 50 Bs. 5.400 equivalente a Bs. 270.000,00.
No encuentra el juez dentro de las circunstancias atenuantes contenidas en el artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 1994 ni en el 96 de de 2001, la aducida por la contribuyente de olvido involuntario. Por otra parte, el no haber tenido la intención de causar el hecho imputado de tanta gravedad, se origina, según reiterada y pacífica jurisprudencia, cuando se comete una infracción supuestamente menor que cause en realidad una sanción de mayor gravedad, lo cual no se configura en la presente causa.
Por las razones expuestas, este juzgador forzosamente declara sin lugar el recurso interpuesto por la recurrente. Así se decide.

V
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto el ciudadano Francisco Moreno, en su carácter de representante legal de SOLO CAUCHOS, C.A., debidamente asistido por el abogado Oswaldo Pinto Málaga, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-03-E-1487-077 del 17 de septiembre del 2001 y la Planilla de Liquidación Nº 10-10-01-2-28-002136 del 24 de octubre del 2001, emanadas del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por presentar fuera del lapso legal y reglamentario la inscripción en el Registro de Activos Revaluados (R.A.R), correspondiente al ejercicio fiscal comprendido entre el 11de abril y el 31de diciembre de 1997, por bolívares doscientos setenta mil sin céntimos (Bs. 270.000,00), más intereses moratorios por bolívares sesenta y tres mil cuatrocientos setenta y cinco sin céntimos (Bs. 63.475,00), para un total de bolívares trescientos treinta y tres mil cuatrocientos setenta y cinco sin céntimos (Bs. 333.475,00).
2) CONFIRMA el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-03-E-1487-077 del 17 de septiembre del 2001 y la Planilla de Liquidación Nº 10-10-01-2-28-002136 del 24 de octubre del 2001, emanadas del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por presentar fuera del lapso legal y reglamentario la inscripción en el Registro de Activos Revaluados (R.A.R), correspondiente al ejercicio fiscal comprendido entre el 11de abril y el 31de diciembre de 1997, por bolívares doscientos setenta mil sin céntimos (Bs. 270.000,00), más intereses moratorios por bolívares sesenta y tres mil cuatrocientos setenta y cinco sin céntimos (Bs. 63.475,00), para un total de bolívares trescientos treinta y tres mil cuatrocientos setenta y cinco sin céntimos (Bs. 333.475,00).
3) CONDENA al pago de las costas procésales a SOLO CAUCHOS, C.A., por una cifra equivalente al diez por ciento (10%) del monto del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República y Contralor General de la República con copia certificada; al ciudadano Francisco Moreno y al Gerente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Año 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez

Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Accidental

Yulimar Gutiérrez
En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental

Yulimar Gutiérrez
Exp. Nº 0368
JAYG/dhtm/mg