REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 27 de marzo de 2006
195° y 147°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0610

El 26 de julio de 1999, la ciudadana Natasha Quijada de Adams, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.070.051, actuando en su carácter de Representante Legal de la Empresa Mercantil FRENOS WILKIAMS, C.A., domiciliada en la Av. Bolívar Nº 52 Los Guayos, Estado Carabobo, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 23 de mayo de 1997, bajo el Nº 31, Tomo 53-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el Nº J-30444260-2, debidamente asistida por la Dra. Yaneth H. de Blanco, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.804, interpuso recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en las Resoluciones de Imposición de Multa Nros. GRTI-RCE-DFD-06-E-4039 y GRTI-RCE-DFD-06-E-4038 del 16 noviembre de 1998, emanadas de ese órgano administrativo.
El 21 de octubre de 2005, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0532 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Año 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez



Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria Accidental



Yulimar Gutierrez









Exp. Nº 0532
JAYG/ms/gl