REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 22 de marzo de 2006
195° y 147°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0608

El 18 de enero de 2006, los ciudadanos Iván Darío Sabatino Pizzolante y José Alfredo Sabatino Pizzolante, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.444.101 y V-7.167.762, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 22.401 y 35.174 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa CORPORACIÓN JM 286 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 13 de febrero de 2003, bajo el Nº 46, tomo 12-A-Pro, con domicilio procesal en el Centro Comercial Inversiones Pareca, oficinas Nros 2-08/2-09, Urbanización Cumboto Sur, Puerto Cabello Estado Carabobo, interpusieron demanda de tercería ante este tribunal relacionada con el recurso contencioso tributario conjuntamente con amparo tributario signando bajo el Nº 0605.
El 25 de enero de 2006, se le dió entrada a dicha demanda y le fue asignado el Nº 0605 al respectivo cuaderno separado de tercería.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no la presente demanda, el tribunal observa:
Constatada como ha sido la legitimidad de las personas que pretenden tener un derecho preferente al del demandante o concurrir con este en el derecho alegado, fundándose en el mismo título, o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central considera cumplidos los extremos de admisión de la presente demanda de tercería de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 370 y 371 del Código de Procedimiento Civil, razones por la que ADMITE dicha demanda en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 eiusdem, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Año 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria,

Abg. Mitzy Sánchez


























Exp. Nº 0605
JAYG/ms/yg