REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 14 de marzo de 2006
195° y 147°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0597

El 11 de octubre de 2002, el ciudadano Ángel Van Der Biest, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.667.680, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.717, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente ALMACENADORA MERCADUANA C.A., domiciliada en la Zona Portuaria, Almacén Nº 05, Puerto Cabello Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 22 de diciembre de 2.000, bajo el Nº 66, Tomo 204-A, e inscrita en el registro de información fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-30237807-9, interpuso recurso jerárquico y subsidiariamente recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en las Resoluciones Nros RCE/DSA/540/02/00101 y REC/DSA/540/02/00126 del 28/05/2002 y 03/07/2002 respectivamente, ambas emanadas de ese órgano administrativo.
El 19 de julio de 2005, se le dio entrada al presente recurso y le fue asignado el N° 0415 al respectivo expediente, ordenándose las correspondientes notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Año 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez


Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria


Abg. Mitzy Sánchez






Exp. Nº 0415
JAYG/ms/yg