Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.461, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. Horas de despacho del día de hoy siete (07) de marzo de 2006, siendo las 10:30 a.m., se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González Vallés acompañada de la Secretaria Accidental ciudadana YUSTY CAROLINA SARMINETO, en compañía de la parte actora Abogada ANALIZ JOSEFINA LÓPEZ SAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nro. 106.035, al inmueble ubicado en la avenida Valmore Rodríguez N° 214 - 278, Barrio La línea, Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana VIONEIDY JOSEFINA SILVA SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.359.995, a quien el Tribunal le impuso de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 6059. Acto seguido la parte actora Abogada ANALIZ LÓPEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 106.035 interviene y expone: Solicito al tribunal me haga formal Entrega Material del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal y sean Embargado Ejecutivamente bienes propiedad del demandado de autos, en consecuencia designe Depositaria Judicial y Perito Avaluador. Seguidamente el Tribunal a solicitud de la parte actora designa Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano ELIGIO MEJIAS, cédula de identidad Nro. 4932317, y como perito avaluador al ciudadano MIGUEL ESCORIGUELA, cédula de identidad Nro. 7.101.623, quienes estando presente prestaron juramento de ley. En este estado el Tribunal deja constancia que la ciudadana VIONEIDY JOSEFINA SILVA, se encontraba en el inmueble con su hija de nombre YUSNEIDY GABRIELA SILVA SEQUERA, identificada con la cédula de identidad Nro. 22.411.158, así mismo informó que tiene otra hija de nombre GENESIS ADRIANA CABRERA SILVA, identificada con la cédula de identidad Nro. 22.411.161, la primera nombrada de 16 años y la segunda de 12 años, la ultima nombrada no se encontraba en el inmueble. En este estado la ciudadana VIONEIDYS JOSEFINA SILVA, antes identificada expone: Acepto la orden del tribunal, aunque inconforme procedo a desocupar el inmueble y a trasladar mis bienes a casa de mi madre en el barrio la luz, sector el cerrito Municipio Naguanagua Estado Carabobo. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: Me
abstengo en este acto de ejecutar la medida de Embargo Ejecutivo decretado, en virtud que los bienes muebles propiedad de la demandada son de primera necesidad para su vivienda y no cubren la suma de la demanda, así mismo pido al tribunal libere la depositaria judicial designada y me haga formal Entrega Material del inmueble objeto de la medida. Acto seguido el Tribunal actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace formal Entrega Material del inmueble ubicado en la avenida Valmore Rodríguez N° 214 - 278, Barrio la Línea, Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, tal como fue acordado por el Tribunal Comitente y pone en posesión a la parte demandante representada en este acto por la Abogada ANALIZ LÓPEZ, igualmente se abstiene a solicitud de la parte actora a practicar la medida de Embargo Ejecutivo y por consiguiente libera la depositaria judicial designada. En este estado interviene la Abogada actora ANALIZ LÓPEZ, antes identificada expone: Pido al Tribunal le informe a la demandada que la misma se abstenga de forma violenta o pacifica, perpetrar en el inmueble. En Caso contrario me veré en la imperiosa necesidad de tomar las previsiones legales a que hubiere lugar civiles y penales. Acto seguido el tribunal así lo hizo saber y dejó expresa constancia que no causaron daños a persona ni bien alguno, que se velaron las garantías constitucionales y que la demandada VIONEIDY SILVA se comunicó telefónicamente con su abogado de nombre MIGUEL TORTOLERO y con su madre. El Tribunal declara cumplida su misión y ordena regresar a su sede siendo las 12:15 del mediodía. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. La Juez Dra. Mauricia González Vallés (Fdo); La Demandada (Fdo); Parte Actora (fdo); Depositaria (Fdo); Perito (Fdo) y La Secretaria Acc. Yusti Carolina Sarmiento ………….…………..………