Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.483, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy 30 de marzo de 2006, siendo las 3:00 de la tarde, se traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la Secretaria Titular Abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora Abogado BULMARO PEÑA ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.318, en el inmueble objeto de la medida constituido por un Galpón Industrial, ubicado en la Avenida Este – Oeste Nro. 5, de la Zona Industrial Funval Norte, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente la parte actora Abogado BULMARO PEÑA ROSALES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 24.318 expone: Solicito al Tribunal designe Cerrajero, Depositaria Judicial y Perito Avaluador por cuanto el inmueble se encuentra cerrado. Acto seguido el Tribunal procede a efectuar los toques de ley y al no obtener respuesta designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano Luis Hernández, cédula de identidad Nro. 3.050.559, ciudadano JESÚS GARCIA, cédula de identidad Nro. 5.480.302 y como Cerrajero Judicial al ciudadano Richard García, titular de la cédula de identidad Nro. 11.349.760, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido el Tribunal encontrándose dentro del inmueble deja constancia que se encuentran una serie de bienes muebles los cuales serán señalados posteriormente, así como se percata que en una de las oficinas específicamente distinguida como salón caroni se encontraron 10 armas de fuego, tipo escopeta, marca canaima, calibre 12, seriales 52973, 52962, 52961, 52974, 52955, 52964, 52958, 52980, 52.950, 52.951, un celular motorilla modelo 120T, serial IHDT56-CA1, chaleco balistico marca stoppower de color azul, lote nro 1103, 3 paraligt, 29 cartuchos calibre 12, 6 correajes en mal estado. El Tribunal una vez realizado el inventario en compañía del Sargento Primero Miguel García, el mismo procedió a llamar al Inspector Jefe Castor López, quien se le participo lo acontecido. Una vez que llego la comisión policial a cargo del Inspector Castor López y la Cabo Segundo Maria Jiménez, Placa Nro 2815, procedió a verificar los seriales y las marcas de las armas encontradas, retirando las mismas del lugar, a los fines de hacer la respectiva participación al fiscal del Ministerio Publico de guardia, la Fiscal Sexto abogada Milagros Romero. Seguidamente la parte actora Abogado BULMARO PEÑA ROSALES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 24.318 expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble constituido por un Galpón Industrial, ubicado en la Avenida Este – Oeste Nro. 5, de la Zona Industrial Funval Norte, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo; cuya área, linderos y demás determinaciones son: GALPON A-2: con un area de tres mil doscientos cuarenta metros cuadrados (3.240 Mts2) y sus linderos son: NORTE: que es su frente con la avenida Este – Oeste Nro.5; SUR: con las parcelas 217 y 218; ESTE: Galpón A-1, donde funciona Almacenadota Regional C.A; OESTE: con parcela 242 del referido parcelamiento. Igualmente señalo para ser SECUESTRADO un área dentro del inmueble de doscientos ochenta y ocho metros cuadrados (288 mts2) del Galpón Nro. A-2, determinada por 36 mts de largo por 8 mts de ancho, en un sentido longitudinal, comprendida dicha longitud entre la puerta de acceso lateral al referido galpón y un baño vestuario situado al fondo del mismo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Secuestrado el inmueble constituido por un Galpón Industrial, ubicado en la Avenida Este – Oeste Nro. 5, de la Zona Industrial Funval Norte, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo; cuya área, linderos y demás determinaciones son: GALPON A-2: con un area de tres mil doscientos cuarenta metros cuadrados (3.240 Mts2) y sus linderos son: NORTE: que es su frente con la avenida Este – Oeste Nro.5; SUR: con las parcelas 217 y 218; ESTE: Galpón A-1, donde funciona Almacenadota Regional C.A; OESTE: con parcela 242 del referido parcelamiento. Igualmente señalo para ser SECUESTRADO un área dentro del inmueble de doscientos ochenta y ocho metros cuadrados (288 mts2) del Galpón Nro. A-2, determinada por 36 mts de largo por 8 mts de ancho, en un sentido longitudinal, comprendida dicha longitud entre la puerta de acceso lateral al referido galpón y un baño vestuario situado al fondo del mismo y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada. Seguidamente la parte actora Abogado BULMARO PEÑA ROSALES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 24.318 expone: Señalo al Tribunal para ser Embargados Preventivamente los siguientes bienes propiedad de la demandada: 1) 3 escritorios en formica color Beige tipo L de 2 gavetas c/u, Bs. 50.000,00 total Bs. 150.000,00 2) un archivador de formica color Beige de 3 gavetas Bs. 30.000,00 3) un equipo de computación compuesto por un monitor marca AoC, modelo 4V, serial Nro. P4DS 9AB607190, con su teclado, Mouse, impresora, marca Epson LX-300, serial 1 YMY783943, con CPU marca TECH, Bs. 300.000,00 4) una Impresora marca HP serial Nro.MX1A98101YN, Bs. 80.000,00 5) una fotocopiadora marca canon modelo F126500, serial NTH04341, Bs. 400.000,00 6) un archivador en formica de 4 gavetas color gris, Bs. 50.000,00 7) un monitor marca AoC serial P4DS9AB606787, modelo 4V con CPU sin serial visible con teclado marca pengo, Bs. 150.000,00 8) un aire acondicionado marca sansung, serial P25J400188 V, de 12.000 BTU, Bs. 150.000,00 9) 3 sillas giratorias tapizadas en tela, Bs. 70.000,00 total Bs. 210.000,00 10) 2 sillas visitantes en plástico tapizadas en tela color marrón Bs. 25.000,00 total Bs. 50.000,00 11) un escritorio en metal y formica sin gavetas color marrón Bs. 150.000,00 12) un archivador en metal de 3 gavetas, Bs. 50.000,00 13) un escritorio en formica color marrón sin gavetas, Bs. 150.000,00 14) 2 sillas giratorias en metal y tela color negro, Bs. 70.000,00 total Bs. 140.000,00 15) un archivador en formica color marrón de 3 gavetas, Bs. 80.000,00 16) un televisor a color de 20 pulgadas marca Toshiba, serial 939223385, Bs. 130.000,00 17) un escritorio secretarial en formica color marrón, Bs 250.000,00, 18) una mesa en madera para conferencia, Bs. 300.000,00 19) un estuche para golf marca callaway golf de 10 palos con 15 bolas, Bs. 300.000,00 20) una mesa para conferencia en formica color marrón con 7 sillas, Bs. 200.00,00 21) un escritorio en formica color marrón sin gavetas, Bs 100.000,00 22) 3 sillas en metal y tela color negro Bs. 70.000,00 c/u total Bs. 210.000,00 23) 2 sumadoras marca casio y otra canon modelo DL-270A, seriales Nro. 42113806, 1294206, Bs. 15.000,00 total Bs. 30.000,00 24) una maquina fotocopiadora marca canon serial NUM08211, modelo F132500, Bs. 100.000,00 25) un sofá de tres puestos en madera y tapizados en semicuero color negro, Bs. 50.000,00 26) un escritorio en formica tipo L, de 5 gavetas, Bs. 50.000,00 27) un monitor marca AoC modelo 4V, serial PUDS9AB607204n con CPU sin serial, Bs. 80.000,00 28) una sumadora marca canon, serial 42107555, Bs. 15.000,00 29) un archivo de 4 gavetas en formica color marrón, Bs. 50.000,00 30) un mueble tipo telefonera de 2 puertas corredizas, color marrón, Bs. 50.000,00 31) un fax marca Panasonic s/n 3ECHD084830, Bs. 100.000,00 32) un equipo de computación compuesto por un monitor marca LG, serial 207MX08602, con teclado 0208194427, CPU marca Soniview, Bs. 400.000,00 33) un aire acondicionado marca Cork de 12.000 BTU, Bs. 100.000,00 34) un CPU sin marca, un monitor marca AoC, serial Nro. D356PHA5SPDB, con teclado, Bs. 200.000,00 35) un SWITCH DES- 1016D dos servidores para Impresora, Bs. 40.000,00 36) una central telefónica marca Panasonic de 6 líneas y l6 extensiones modelo KX-TA616, Bs. 280.000,00 37) un monitor marca Aoc, serial Nro. D356PHA5SPDB, con CPU sin marca , Bs. 100.000,00 38) un aparato de aire acondicionado marca Daewoo, serial Nro. 203DWR1211, Bs. 150.000,00 39) un aparato de aire acondicionado marca Coronet sin serial visible, Bs. 150.000,00 40) un equipo de computación compuesto por un monitor marca IBM, serial 6845009340 con teclado, serial 9902114318, con CPU sin marca, Impresora marca Epson LX.300, serial 1YM734534, Bs. 250.000,000 41) un escritorio en formica sin gavetas con 2 sillas en metal y tela color negra, Bs. 150.000,00 42) una maquina selladora marca mavic, con transportador de rodillos, Bs. 500.000,00 43) un compresor de aire marca Edimax, Bs. 300.000,00 44) una nevera marca LG de 2 puertas horizontales serial 203KR00457, Bs. 200.000,00 45) un horno microondas marca Daewoo, serial 10900822, Bs. 100.000,00 46) un filtro de agua marca Coronet serial 139814 47) una aspiradora marca Shop-Vac, Bs. 120.000,00 49) 6 sillas plásticas, Bs. 30.000,00 50) 2 aires integrales marca York, modelos PACO60H1031A, seriales Nro. WGKM020199, WGKM020200, valorado en Bs. 2.000.000,00 total Bs. 4.000.000,00. Seguidamente el perito avaluador indica que los bienes señalados alcanzan un total de Bs. 11.245.000,00. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara embargados preventivamente los bienes señalados por la parte actora y orden a su traslado a la depositaria judicial designada. Seguidamente la parte actora Abogado Bulmaro Peña Rosales, I.P.S.A Nro. 24.318 expone. Por cuanto los bienes embargados no cubren la totalidad del decreto de Embargo preventivo me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado. Acto seguido el representante de la depositaria judicial, ya identificado expone: indico que la computadora señalada en el numeral 32 queda en el inmueble, así como la central telefonica señalada en el numeral 36, los aires acondicionados señalados en los numerales 8, 33, 38, 39, 50 quedan en el inmueble. Acto seguido la parte actora, ya identificada expone: solicito al tribunal que de conformidad con el articulo 599 ordinal séptimo (7) acuerde el deposito del bien secuestrado en la persona de mi representado. Seguidamente el tribunal vista la solicitud de la parte actora, acuerda lo solicitado y libera a la depositaria judicial designada. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo en momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 8:00 de la noche, es todo, termino, se leyó y conformes firman. LA JUEZ PROVISORIO (Fdo ) LA PARTE ACTORA (Fdo) CERRAJERO (Fdo) DEPOSITARIA (Fdo) PERITO (Fdo); FUNCIONARIO POLICIAL (Fdo) y LA SECRETARIA ABOG. YULIMAR FONSECA…………………………………………………………………………………….