Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.434, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy (02) de marzo de 2006, siendo las 10:00 de la mañana, se traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González Vallés acompañada de la Secretaria Accidental ciudadana YUSTY CAROLINA SARMIENTO, en compañía de la parte actora Abogada MARIA GARCIA DE BAGUR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.325, al inmueble ubicado en la Urbanización El Viñedo, edificio Costa Azul, avenida Monseñor Adan, número cívico 100-120, apartamento Nro. 19, piso Nro. 04, Jurisdicción de la Parroquia San José Municipio Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano JOSE TABEIRA, identificado con al cédula de identidad Nro. V-13.194.432, a quien tribunal le impuso de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro, 1185. Acto seguido el abogado actor MARIA GARCIA DE BAGUR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 61.325 expone: Señalo al tribunal para que sea Secuestrado un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el piso 4, distinguido con el Nro. 19, tipo “A” que forma parte del edifico Costa Azul, construido en la parcela N° 2, de la manzana N° 1 Avenida Monseñor Adan, número cívico 100-120 Urbanización El Viñedo, en Jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se comunicó vía telefónica al número 0414-5705645 con el Abogado José Mendoza, quien manifestó ser Abogado de confianza del ciudadano José Tabeira. En este estado la parte actora abogada Maria Elena de Bagur, antes identificada expone: Solicito muy respetuosamente al tribunal deje expresa constancia de los Atropellos verbales propiciados por la ciudadana Andrea, quien manifestó ser hija del demandado, quien a viva voz trajo a colasión amenazas. Acto seguido el Tribunal deja constancia que se hizo presente el profesional del derecho Ruben Díaz, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 40.082, quien fue llamado por el por el demandado ciudadano JOSE TABEIRA, prestando asesoría jurídica oportuna y se retiro antes de terminar el acto. En este estado interviene el ciudadano JOSE DARWIN TABEIRA MALAGAMBA, cédula de identidad Nro. V-13.194.432 y la ciudadana NELLY AMANDA RAMIREZ de TABEIRA, cédula de identidad Nro. V-14.079.334, en su condición de conyugue del demandado de autos,





asistidos por el abogado en ejercicio RUBEN DIAZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 40.082, quien regresa nuevamente al acto, en virtud que fue llamado por la parte demandada expone: convengo en la demandada en toda y cada una de sus partes por ser ciertos tanto los hechos como el derecho allí alegado, renuncio al termino de la comparecencia, me doy por citado y con la finalidad de evitar la medida de Secuestro en este momento pido muy respetuosamente se me otorgue un plazo de ocho (08) días, es decir, a partir del día 03 de marzo hasta el dia 10 de marzo de 2006, con la finalidad de hacer entrega del inmueble me comprometo a entregar las llaves a la Abogada MARIA ELENA DE BAGUR, en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas, a las 9:00 de la mañana, en caso de no haber despacho al termino del plazo aquí solicitado se entenderá que se prorroga automáticamente para el día de despacho siguiente. Igualmente me obligo a entregar el inmueble en las condiciones que observa el tribunal comprometiéndome al cuidado como un buen padre de familia. Acto seguido interviene la Abogada MARIA DE BAGUR, ya identificada expone: Acepto el convenimiento aquí planteado pido al tribunal Ejecutor se abstenga de materializar la medida de secuestro, otorgo el plazo de ocho (08) días solicitados. Ambas partes solicitan de común acuerdo que vencido el plazo aquí otorgado se remitan las presentes actuaciones al tribunal de la causa, a los fines de homologue el presente convenimiento. Acto seguido interviene la abogada MARIA DE BAGUR, ya identificada expone: En caso de que la parte actora no cumpla con el convenimiento aquí planteado solicitaré la ejecución forzosa. Seguidamente el tribunal admite el presente convenimiento por estar ajustado a derecho otorga el plazo solicitado por la parte demandada y otorgado por la parte demandante, se abstiene de practicar la medida se secuestro a solicitud de la parte actora, deja constancia que no se causaron daños ni a persona, ni a bienes alguno, se velaron las garantías constitucionales declara cumplida su misión y ordena regresar a su sede siendo las 12:00 del mediodía. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman. La Juez Provisorio Dra. Mauricia González (fdo); Parte demandada y su Conyugue y Abogado Asistente (Fdo); Parte Actora (fdo); y La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (fdo). …………………………………………………….