Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.473, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy 16 de marzo de 2006, siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogada DILCIA KATIELLA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.562, en el inmueble objeto de la media constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 2-D, del edificio ALPHA, ubicado en la avenida Bolívar de Naguanagua, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano NABOR ANTONIO CHIRINOS ARRAEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 4.462.452, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 6935. Acto seguido la parte actora abogada DILCIA KATIELA LOPEZ, IPSA Nro. 61.562 Expone: Solicito al tribunal designe Depositaria Judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JORGE LUIS D´ LIMA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 4.133.506, el cual estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora Abogada DILCIA KATIELA LÓPEZ, IPSA Nro. 61.562 expone: Señalo al tribunal para ser secuestrado el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 2- D, del edificio Alpha, ubicado en la avenida Bolívar de Naguanagua, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Secuestrado el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 2-D, del edificio Alpha, ubicado en la avenida Bolívar de Naguanagua, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Seguidamente el Notificado ciudadano NABOR ANTONIO CHIRINOS ARRAEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 4.462.452, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio DELERIS DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.594, expone: Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demandada en todos y cada uno de sus términos por ser ciertos los hechos y el derecho allí alegado con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento convengo en entregar el inmueble objeto de la medida a la parte actora abogada DILCIA KATIELA LÓPEZ, libre de bienes y de personas solventes en todos los servicios prestados al inmueble y en el mismo estado de conservación y pintura en que lo recibí: así mismo pago en este acto la cantidad de Bs 975.000°° que comprende los cánones de arrendamiento adeudados de Diciembre 2005, Enero y Febrero 2006, mas costas judiciales, mediante cheque Nro. 18685590, cuenta corriente Nro. 4191007692, a favor de DILCIA LÓPEZ, de fecha 16 de Marzo de 2006; en virtud de ello solicito un plazo de entrega del inmueble para la fecha viernes 31 de marzo de 2006; entregándolo totalmente desocupado. Así mismo para la fecha de la entrega del inmueble 31 de marzo de 2006, pagaré la cantidad de Bs 270.000°° por indemnización a la parte actora por el uso del inmueble en el mes de Marzo. Acto seguido la parte actora abogada DILCIA LOPEZ, IPSA Nro. 61.562 expone: acepto el convenimiento formulado por la parte demandada en todos y cada uno de sus partes. Ambas partes convenimos en que el incumplimiento en la entrega del inmueble y pago del cheque dará origen a la ejecución forzoza del convenimiento. Seguidamente el tribunal visto el convenio realizado entre las partes lo acuerda por estar ajustada a derecho, libera a la Depositaria Judicial designada, dejando expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, acordando remitir la actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo la 1:00 de la tarde, Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Seguidamente la ciudadana CONCEPCIÓN NEPA DE CHIRINOS, cédula de identidad Nro. 5.941.822: Manifiesto mi aceptación en el convenio suscrito por mi cónyuge. Ambas partes solicitamos del tribunal de la causa le imparta la homologación de ley del presente convenio. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. . Lo enmendado “Vale” La Juez Provisorio Dra. Mauricia González (fdo); Los Notificados, Abogado Asistente (Fdo); La Parte Actora (Fdo); Depositaria (Fdo); La Secretaria Abog Yulimar Fonseca (Fdo)…………………………………………………………………………………………..