Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.471, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy 16 de marzo de 2006, siendo las 2:00 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogada DILCIA KATIELA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.562, en el inmueble objeto de la medida ubicado en la Urbanización La Chimenea, Residencias La Roca, piso 6, distinguido con el Nro. 6-A, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana GISELA MARGARITA VAN-GRIEKEN SUBERO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 6.220.681, la cual presente quedo impuesta de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 0944. Acto seguido la parte actora Abogada DILCIA KATIELLA LÓPEZ, I.P.S.A. Nro. 61.562 expone: Solicito al tribunal designe Depositaria Judicial a los fines de ley. Seguidamente el tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JORGE LUIS D´ LIMA, cédula de identidad Nro. 4.133.506, el cual presente acepto el cargo y prestó el juramento de ley. Seguidamente la parte actora Abogada DILCIA KATIELA LÓPEZ, IPSA Nro. 61.562 expone: Señalo al Tribunal para ser Secuestrado el inmueble constituido por un (1) apartamento ubicado en la Urbanización La Chimenea, Residencias La Roca, piso 6, distinguido con el Nro. 6-A, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el tribunal procede a notificar al ciudadano OSCAR ALEXIS ROMERO RODRIGUEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.266.216, quien quedo impuesto de las medidas. Seguidamente los notificados ciudadanos GISELA MARGARITA VAN GRIEKEN SUBERO y OSCAR ALEXIS ROMERO RODRÍGUEZ, venezolanos y titulares de la cédula de identidad Nros 6.220.681 y 7.266.216, asistidos por la Abogada en ejercicio DELERIS DELGADO, IPSA Nro. 70.594 expone: Nos damos por citados, renunciamos al lapso para la comparecencia, y habiendo leído el libelo de la demanda, convenimos en la misma por ser ciertos los hechos alegados, especialmente la falta de pago de los cánones de arrendamiento que constituyen en incumplimiento de las obligaciones principales del contrato de arrendamiento, convengo en el derecho por estar bien fundamentado y con el objeto de ponerle fin al juicio ofrezco la siguiente transacción en virtud de la cual ofrecemos entregar el inmueble arrendado libre de personas y bienes en prefecto estado de conservación y mantenimiento como lo recibimos al momento de la celebración del contrato, solvente en el pago de los servicios públicos constituidos por electricidad, gas y aseo urbano domiciliario el día jueves 30 de marzo de 2006: y damos en pago a la parte actora unos bienes muebles constituidos por: Un mueble superior de 2 gabinetes con una campana tipo canapio; un mueble lateral con tope de granito de color negro, un fregadero tipo ponchera de acero inoxidable con escurridor, con su mueble de tres puertas; un mueble tipo tipo L de dos puertas y despensa con gabinete lateral tipo licorera; un mesón en granito tipo L, una repisa pequeña en granito; 6 rejas en hierro ubicadas en todas las ventanas, parte interna de los closet, valorado en la cantidad de Bs 6.000.000,°°. Este pago comprende la indemnización por el uso del inmueble, los meses de Octubre, Noviembre, Diciembre 2005, enero, febrero y marzo 2006, costas procesales, todos estos conceptos arrojan la cantidad de Bs 3.980.000°°. Acto seguido la parte actora Abogada DILCIA KATIELA LÓPEZ, IPSA Nro. 61.562, expone: Acepto la transacción y la dación en pago ofrecida por los demandados y en virtud de que los bienes dados en pago exeden en la cantidad de Bs 2.020.000,°°, ofrezco devolverles esta cantidad, es decir, Bs 2.020.000°° al momento de la entrega el día 30 de marzo de 2006 del inmueble en las condiciones ofrecidas. Ambas partes demandante y demandado acuerdan que en el supuesto de que los demandados no entreguen el inmueble en la condiciones establecidas en el día pactado entonces la cantidad de Bs 2.020.00°° quedaran en beneficio de la actora por concepto de indemnización por la imposibilidad de disponer del inmueble, sin que le deba cantidad alguna a la demandada, quedando facultada la demandante para solicitar la ejecución inmediata de esta transacción con la entrega del inmueble arrendado y los bienes aquí dados pagos los cuales quedan en el inmueble en perfecto estado de conservación y uso, así mismo solicitamos se remitan las actuaciones a su tribunal de causa para que se le imparta la homologación de ley y libere a la Depositaria Judicial designada. Seguidamente el tribunal vista la transacción realizada entre las partes lo acuerda por estar ajustada a derecho, libera a la Depositaria judicial designada deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando regresar a su sede, siendo las 4:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman. La Juez Provisorio Dra. Mauricia González (fdo); Los Notificados, Abogado Asistente (Fdo); La Parte Actora (Fdo); Depositaria (Fdo); La Secretaria Abog Yulimar Fonseca (Fdo)……………………………………………………..