REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


El 06 de febrero de 2006, fue presentado por la abogada MARIA JOSEFA VILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.880, actuando en ejercicio de sus propios derechos, recurso de amparo constitucional en contra de la supuesta omisión para decidir la litispendencia en el expediente N° 49785, por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió conocer de la presente causa a este tribunal, quien mediante auto del 08 de febrero de 2006, le dió entrada al presente recurso en los libros respectivos.

Seguidamente, procede este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción, previas las consideraciones siguientes:
Capitulo I
Pretensión Constitucional

Narra la accionante que cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente N° 49785 contentivo del juicio incoado por el ciudadano José Luis Mejicano Llamozas en contra del ciudadano José Rafael Sanoja Clavo, la empresa Extrusiones Alfort, C.A. y su persona, donde les demandan un supuesto fraude cometido en el juicio por intimación de letras de cambio interpuesto por el abogado José Rafael Sanoja y su persona en contra de la empresa antes mencionada y, que cursa ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, bajo el N° 17583, juicio que se encuentra en estado de ejecución de sentencia.

El referido expediente llego a ese tribunal en fecha 10 de noviembre de 2005 por inhibición de la jueza primera de primera instancia en lo civil, mercantil y agrario de esta misma circunscripción judicial y se encontraba en estado de decidir una petición de litispendencia que interpuso en fecha 20 de septiembre de 2005; ratificada mediante escrito del 05 de octubre de ese mismo año.

Señala la accionante que su solicitud debió decidirse en el lapso de tres días de despacho, contados a partir del momento en que ingresó el expediente, conforme lo establece el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil y, es el caso que hasta el día 03 de febrero de 2006, han transcurrido más de 40 días de despacho sin que el tribunal se pronuncie sobre la litis pendencia a pesar de tanta insistencia.

Alega la accionante que esa omisión, abstención o retardo en decidir por parte del tribunal segundo de primera instancia ya mencionado, violenta su derecho al debido proceso y a ser oída con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado por la ley, contemplado en el artículo 49, ordinal 3 del texto constitucional, toda vez que al haber solicitado se declare la litispendencia en fecha 20 de septiembre de 1995 e insistido en diferentes oportunidades; el tribunal tenía según la ley, tres días de despacho para decidir y no obstante han transcurrido más de cuarenta días de despacho contados desde que le dio entrada al expediente, sin que provea justicia en el caso.

Asimismo transgrede su derecho de defensa contemplado en el ordinal 1° del artículo 49 del texto constitucional al no pronunciarse sobre la litispendencia peticionada, dejándola en estado de indefensión.
Que además menoscaba su derecho a la tutela judicial efectiva en el juicio contenido en el expediente N° 17583, que cursa ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en el sentido que impide que se ejecute efectivamente la sentencia dictada a su favor, la cual ya estaba en etapa de ejecución, en razón de que en el expediente N° 49785 que cursan ante el tribunal agraviante y sobre el cual solicitó la litispendencia, se dictaron medidas precautelativas de suspensión de la ejecución de dicha sentencia, las cuales fueron notificadas al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en consecuencia esta omisión de pronunciamiento sobre la litispendencia de este juicio conculca su derecho a la tutela judicial efectiva.

Igualmente le violenta el derecho contemplado en el artículo 51 del texto constitucional, ya que su omisión o abstención de pronunciamiento sobre la litispendencia solicitada le conculca su derecho a la obtención de oportuna y adecuada respuesta.

Capitulo II
Competencia

Pasa este tribunal a pronunciarse sobre su competencia para conocer de la acción intentada, para lo cual se acogen los criterios expuestos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 20 de enero de 2000, caso Emery Mata y Domingo Ramírez Monja y, siendo que la presente acción obra en contra de una supuesta omisión por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, considera este tribunal que tiene competencia para conocer en primer grado de la acción intentada. ASÍ SE DECLARA.

Capitulo III
De la Admisión de la Pretensión Constitucional

Este tribunal superior procediendo en Sede Constitucional pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del amparo interpuesto, y en tal sentido, después de un estudio del contenido de la solicitud, se observa que la misma cumple con todas las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y además, no se desprende de los autos que esté incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 6 eiusdem.

Capítulo IV
Decisión

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando como Juez Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la acción de amparo intentada por la abogada MARIA JOSEFA VILAR y, en consecuencia:

1.- ORDENA la notificación del presunto agraviante JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la persona del ciudadano Rafael Ricardo Giménez, o en su defecto del Juez que se encuentre encargado del tribunal, para que concurra al tribunal a conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como en su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de la última de las notificaciones que a tales efectos deba realizarse.

2.- ORDENA la notificación del Ministerio Público, para que concurra al Tribunal a conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como en su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de la última de las notificaciones que a tales efectos deba realizarse.

3.- ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, notificar a los ciudadanos José Luis Mejicano Llamozas, José Rafael Sanoja Clavo y a la empresa Extrusiones Alfort, C.A., en su condición de terceros interesados, del contenido de la presente decisión.

4.- A los fines de las notificaciones ordenadas, SE ACUERDA remitir copias certificadas de la solicitud de amparo y de la presente decisión de admisión, dejando expresa constancia este tribunal, que constituye una carga del querellante suministrar las circunstancias de localización de los presuntos agraviantes, debiendo destacarse que en criterio de este tribunal, deben agotarse las notificaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

5.- ADMITE las pruebas promovidas por la solicitante cuanto ha lugar en derecho, a reserva de su apreciación en la sentencia definitiva.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Año 195° de la Independencia y 147º de la Federación.


MIGUEL ANGEL MARTIN T.
EL JUEZ TITULAR

MELISSA PAREDES
LA SECRETARIA TEMPORAL

En el día de hoy, se publicó y asentó en el libro diario la anterior decisión, siendo las 11:45 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
MELISSA PAREDES
LA SECRETARIA TEMPORAL


EXP. N° 11.548.
MAM/MP/lm.-







































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Valencia, 13 de marzo de 2006
195° y 147°

Oficio Nº 162/2006

Ciudadana:
JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Su Despacho.-


Por medio del presente oficio, me dirijo a Usted, a fin de participarle que por ante este tribunal cursa recurso de amparo constitucional intentado por la abogada MARIA JOSEFA VILAR, en contra en contra de la supuesta omisión para decidir la litispendencia en el expediente N° 49785, por parte del tribunal a su cargo, denunciándose la violación de los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, deberá comparecer por ante este tribunal a conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como en su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de la última de las notificaciones que a tales efectos deban realizarse.

Se anexa al presente oficio copia certificada de la solicitud de Amparo Constitucional y de la decisión de admisión.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.



MIGUEL ANGEL MARTIN T.
EL JUEZ TITULAR


Exp. Nº 11.548
MAM/lm.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 13 de marzo de 2006
195° y 147°

Oficio Nº 163/2006

Ciudadana:
FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO.
Su Despacho.-


Por medio del presente oficio, me dirijo a Usted, a fin de participarle que por ante este tribunal cursa Recurso de Amparo Constitucional intentado por la abogada MARIA JOSEFA VILAR, en contra de la supuesta omisión para decidir la litispendencia en el expediente N° 49785, por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, denunciándose la violación de los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, deberá comparecer por ante este tribunal a conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como en su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de la última de las notificaciones que a tales efectos deban realizarse.

Se anexa al presente oficio copia certificada de la solicitud de Amparo Constitucional y de la decisión de admisión.


Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.



MIGUEL ANGEL MARTIN T.
EL JUEZ TITULAR



Exp. Nº 11.548.
MAM/lm.-