REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 13 de marzo de 2006
195º y 147º

Vista la diligencia presentada en fecha 03 de marzo de 2006 por la ciudadana DAISY YADIRA PULIDO SANCHEZ, en su carácter de parte actora, asistida por la abogada CLAUDIA MARIA SEQUERA, mediante la cual anuncia recurso de casación en contra de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 17 de enero del presente año, en el juicio de LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA que sigue en contra del ciudadano MANUEL IGNACIO TORO GONZALEZ, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: En relación con los requisitos que deben cumplir las decisiones judiciales para que en su contra se admita el recurso de casación y las sentencias que son susceptibles de ser recurridas en casación de inmediato, el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:

“El recurso de casación puede proponerse:
1º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles y mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía. 2º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas. 3º) Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; a los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios. 4º) Contra las sentencias de los tribunales superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares...

SEGUNDO: De un análisis de la norma antes transcrita y de la sentencia que ha sido recurrida, se puede claramente apreciar que ella se encuentra incluida dentro de los supuestos del mentado artículo 312, ya que evidentemente es una sentencia definitiva, por cuanto pone fin al juicio.

TERCERO: El otro requisito legal exigido para la procedencia del recurso de casación lo constituye la cuantía de la demanda, siendo importante señalar que la establecida por el Decreto N° 1.029 de fecha 22 de enero de 1996 emanado del Ejecutivo Nacional, fue modificada por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que entró en vigencia en fecha 20 de Mayo de 2004.

El artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece en su tercer párrafo que el Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deben conocer de acuerdo a las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil (3000) unidades tributarias.

De las actas procesales se constata que la demanda fue estimada en la suma de quinientos millones de bolívares (500.000.000,00 Bs.) y como puede observarse dicha cuantía es superior a la cantidad establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, circunstancias que motivan a este Tribunal para declarar ADMITIDO el recurso de casación intentado. Así se establece.

Se deja expresa constancia de que el último día para anunciar el recurso de casación, fue el ocho (08) de marzo de 2006.

Se ordena la remisión del presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dejando en su lugar copia certificada de la presente decisión.

MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR
MELISSA PAREDES
LA SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se remitió mediante oficio Nº 164/2006, constante de doscientos un (201) folios útiles pieza N° 1, doscientos setenta y tres (273) folios útiles pieza N° 2 y cuatro (04) folios útiles cuaderno de medidas. Las foliaturas tachadas en las piezas, N° 1 desde el folio 148 al 201 y N° 2 desde los folios 07 al 09, 17 al 31, 42 al 130 y 260 al 269, NO VALEN.
MELISSA PAREDES
LA SECRETARIA TEMPORAL


Exp. N° 11.156.
MAM/MP/yv.-












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 13 de marzo de 2006
195º y 147º

Oficio Nº 164/2006.

Ciudadano:
PRESIDENTE Y DEMAS MIEMBROS DE LA SALA DE CASACION CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
Su Despacho.

Adjunto al presente oficio remito a Uds., expediente signado con el N° 11.156 constante de doscientos un (201) folios útiles pieza N° 1, doscientos setenta y tres (273) folios útiles pieza N° 2 y cuatro (04) folios útiles cuaderno de medidas, contentivo del juicio de LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA seguido por la ciudadana DAISY YADIRA PULIDO SANCHEZ en contra del ciudadano MANUEL IGNACIO TORO GONZALEZ.

Remisión que hago a ustedes, en virtud del recurso de casación anunciado por la parte actora, ciudadana DAISY YADIRA PULIDO SANCHEZ, en contra de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 17 de enero del presente año.



MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR


“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”



MAM/yv.-
Se anexa lo indicado