JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE
Valencia, 29 de Marzo de 2006
Años: 195º y 147º
Vista la decisión dictada en fecha veintitrés (23) de Febrero de 2006 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, este Tribunal acepta la declinatoria de competencia que a tal efecto hiciera el mencionado órgano jurisdiccional.
Vista la diligencia presentada en fecha veintiocho (28) de Marzo del año en curso, por el abogado Paolo Cansoni, inscrito en el IPSA bajo el 48.575, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Marcelino Velazco, identificado con cédula Nº 14.573.822, mediante la cual desiste de la querella funcionarial por solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos interpuesto contra la Empresa Orly Zulia de Venezuela C.A, este Tribunal homologa dicho desistimiento y da por terminado el presente juicio. Vista asimismo la solicitud realizada por el apoderado actor, se acuerda de conformidad su pedimento. En consecuencia, hágase entrega de los originales solicitados, dejando en su lugar copia certificada. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Archívese el expediente.
El Juez Temporal,
Dr. GUILLERMO CALDERA MARIN
El Secretario,
Abg. GREGORY BOLIVAR
Exp. No. 10.746
GCM/mjm
|