En horas de despacho del día de hoy Nueve (9) de Marzo del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 9:00 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D'Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la Sede de un inmueble constituido por una casa distinguida con el N° 101-51 de la calle (108) Salóm entre calles Díaz Moreno y Montes de Oca, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la ciudadana Nohora Díaz Escobar, titular de la cédula de identidad N° 12.137.850, parte actora, asistida por la abogada en ejercicio Rabell Ceballos Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.021, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de comisión emanado del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, en el cual ordeno medidas de Secuestro y Embargo Preventivo, con motivo del Juicio por Desalojo, intentado por la parte actora ya identificada, contra el ciudadano Mario José Yustiz Jiménez, titular de la cédula de identidad N° V 14.092.925, parte demandada. Seguidamente interviene la parte actora asistida de abogado y expone: “Señalo al Tribunal para que sea Secuestrado el bien inmueble constituido por una casa objeto de juicio e identificado en la presente acta, igualmente señalo al Tribunal para que sena embargados preventivamente bienes muebles propiedad de la parte demandada y solicito se designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano Mario José Yustiz Jiménez, titular de la cédula de identidad N° V-14.092.925, parte demandada, el mismo manifiesta que retira en este acto los bienes muebles de su propiedad los cuales serán trasladados bajo su riesgo y responsabilidad. Seguidamente el Tribunal a solicitud de la parte actora designa a la Depositaria Judicial Venezuela representada en este acto por el ciudadano Fernando Ojeda, titular de la cédula de identidad N° 5.370.466, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. A continuación el Tribunal a solicitud de la parte actora designa Perito Avaluadora a la ciudadana Luisa Vásquez, titular de la cédula de identidad N° 5.380.428, expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Secuestrado el bien inmueble constituido por una casa objeto de juicio e identificado en la presente acta y se le entrega a la ciudadana Nohora Díaz Escobar, quien lo recibe en estado de hacerle mantenimiento en general se evidencia el techo razo deteriorado, faltan varias laminas, falta la pintura de las paredes, el baño deteriorado tiene filtraciones, dos (2) puertas despegadas, igualmente solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo y me reservo el derecho de embargar bienes propiedad de la parte demandada, es todo. El Tribunal vista la solicitud se abstiene de practicar la medida de Embargo Preventivo, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Parte Actora
(Firma Ilegible)
Abogada Asistente
(Firma Ilegible)
El Notificado
(Firma Ilegible)
El Depositario Judicial.
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)
La Secretaria,
(Firma Ilegible)
Abg. Yasmila Faria.
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