En horas de despacho del día de hoy Treinta y uno (31) de Marzo del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en las afueras de las instalaciones donde funcionan las empresas Pinturas Internacional, C.A. y Pinturas Tacarigua, S.A., “PINTACASA” (antes mencionada Pinturas Tamayo, C.A.), ubicadas en la carretera nacional los Guayos, Municipio Los Guayos, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Rosa Elena Martínez de Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.071, actuando en su carácter de Apoderada judicial de Pinturas Internacional, C.A. y de Pinturas Tacarigua, S.A. “PINTACASA”, (antes mencionada Pinturas Tamayo, C.A.), asimismo en compañía del abogado Luis Augusto Silva Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.184, apoderado judicial de la empresa Pinturas Tacarigua, S.A. , “PINTACASA”, (antes mencionada Pinturas Tamayo, C.A.), parte actora, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, con motivo del Amparo Constitucional intentado por la parte actora, ya identificada, contra los presuntos agraviantes Sindicato Único de Desarrollo Integral de los Trabajadores de las empresas C.A. Venezolana de Pinturas e Intequim, C.A. (SUDIT), representado por su secretario General y Secretario de reclamos ciudadanos José Prempa y Luis Guerra y los ciudadanos Alirio González, Cesar Amaya, Víctor Guillen, Ramón Medina, Alfredo Guedez, Bladimir Salas y José Monasterio. El Tribunal deja constancia que se encuentran en las puertas de la empresa una masa de trabajadores encabezados por José Pempa, Luis Guerra, Alirio González, César Amaya, Víctor Guillen, Ramón Medina, Alfredo Guedez, Bladimix Salas, quienes se negaron a identificarse ante el Tribunal y a quienes se le notifico de la misión a cumplir entregándole en manos de Alirio González, copia simple del despacho de comisión. Asimismo se deja constancia una vez notificados los mencionados anteriormente se negaron a presentar sus cedulas de identidad y a identificarse formalmente ante el Tribunal. Igualmente manifestaron con gritos que no iban a acatar la orden contentiva de amparo del Tribunal asimismo continuarían con la huelga. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentran presentes también en las afueras de las instalaciones trabajadores de la empresa Pinturas Tacarigua, S.A. los cuales se identifican a continuación Jonny Chirivella Pinto, titular de la cédula de identidad N° 4.867.696, Marvys Castillo, titular de la cédula de identidad N° 9.826.208; Alberto Mussa, titular de la cédula de identidad N° 4.622.915; Sandra Torquati, titular de la cédula de identidad N° 7.144.272; Asdrubal Pérez Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 7.062.487; José Betancourt Pineda, titular de la cédula de identidad N° 8.872.342; Diana Callejas, titular de la cédula de identidad N° 10.433.825; Félix González, titular de la cédula de identidad N° 14.302.274, a quienes no se les permite el acceso a la referidas empresas a sus respectivos puestos de trabajo, el Tribunal asimismo dando cumplimiento al Despacho de comisión acuerda oficiar a la Policía del Estado Carabobo, a fin de solicitar la cooperación de dicho organismo, a fin de proteger las instalaciones de la quejosa. A continuación se deja constancia que no se les permite el acceso a las instalaciones de las empresas a los apoderados judiciales de las mismas abogados Rosa Elena Martínez y Luis Augusto Silva Martínez. El Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderados Actores (Firmas Ilegibles)
Los Notificados
(Se negaron a firmar)
Trabajadores
(Firmas Ilegibles)
La Secretaria,
(Firma Ilegible)
Abg. Yasmila Faria.