En horas de despacho del día de hoy Tres (3) de Marzo del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 2:30 p.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo Guarnieri y su Secretaria Yasmila Faria, en las afueras de un inmueble constituido por una casa distinguida con el N° 12-20, Manzana F, de la Urbanización La Esmeralda, Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía de la ciudadana Maria Graciela Vásquez, titular de la cédula de identidad N° V-5.384.855, de este domicilio solicitante de la Oferta Real, asistida por el abogado en ejercicio Cesar Malave, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.274, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de comisión proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual ordenó que se materialice Oferta Real, a los ciudadanos José Ramón Linares y Gladys Coromoto Linarez de González. Seguidamente interviene la solicitante Maria Graciela Vásquez, asistida de abogado y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el Despacho de Comisión materializando Oferta Real a la ciudadana Gladis Coromoto Linarez de Gonzalez”. El Tribunal deja constancia que en la dirección indicada fue atendido por el cónyuge y la hija de la ciudadana Gladis Coromoto Linarez de Gonzalez, quienes sin identificarse informaron que la misma no se encontraba en el inmuble en ese momento por lo que no se practica la Oferta Real solicitada. A continuación interviene la ciudadana Maria Graciela Vásquez, asistida de abogado y expone: “Solicito al Tribunal fije nueva fecha para la practica de la Oferta Real, igualmente solicito se habilite todo el tiempo que sea necesario y juro la urgencia del caso”. El Tribunal vista la solicitud acordará por auto separado, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
La Solicitante
(Firma Ilegible)
Abogada Asistente
(Firma Ilegible)

La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. YASMILA FARIA.