En horas de despacho del día de hoy Veintiocho (28) de Marzo del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 11:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo Guarnieri y su Secretaria Yasmila Faria, en las sede de un lote de terreno, constante de 4,64 hectáreas, ubicado en el Asentamiento Campesino Santa Ana, Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo y cuyos linderos específicos son los siguientes: Norte: Vía de penetración agrícola; Sur: Hacienda Los Harales; Este: Parcelas N° 8; Oeste: Parcela N° 4. En compañía del ciudadano José Silva Moronta, actuando como Presidente de la Asociación Civil Turmero José Silva Moronta, asistido por el abogado Víctor Parra, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.729, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que ordena el Secuestro del Inmueble anteriormente identificado, con motivo de la Querella Intentada pro la Asociación Civil Turmero José Silva Moronta, contra los ciudadanos Luis Eduardo Márquez Navas y Oscar Eliécer Márquez Navas, por Interdicto Restitutorio a la Posesión por Despojo. En este estado interviene el ciudadano José Silva Moronta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.156.870, actuando en su carácter de Presidente de la Asociación Civil José Silva Moronta, asistido de abogado y expone: “Señalo al Tribunal para que sea secuestrado el Inmueble identificado en el despacho de comisión, igualmente solicito se designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. Seguidamente el Tribunal le notifica de la misión a cumplir al ciudadano Vicente Abelardo Díaz, titular de la cédula de identidad N° V-2.957.598, quien manifiesta ser encargado y custodio del terreno, contratado por la familia Márquez Navas, quien manifiesta desocupar el inmueble en forma voluntaria y trasladar a la parcela contigua dos (2) perros y cinco (5) caballos, es todo. El Tribunal a petición de la parte actora designa a la Depositaria Judicial Venezuela representada en este acto por la ciudadana Luisa Vásquez, titular de la cédula de identidad N° 5.380.428, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, es todo”. El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Secuestrado el inmueble constituido por un lote de terreno constante 4,64 has, ubicado en el Asentamiento Campesino Santa Ana, en Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo y cuyos linderos específicos son los siguientes: Norte: Vía de penetración agrícola; Sur: Hacienda Los Harales; Este: Parcelas N° 8; Oeste: Parcela N° 4, y se le hace entrega a la representante de la Depositaria Judicial Venezuela quien estando presente lo recibe para su deposito judicial y expone: “Por cuanto es un hecho público, notorio y comunicacional, las ocupaciones ilegales o perturbaciones de la posesión de los inmuebles, solicito de la parte actora, suministre a mí representada, las expensas necesarias para la contratación de un vigilante permanente en el inmueble objeto de la medida o en su defecto proponga una persona, que por cuenta y riesgo y a la orden de mí representada, efectúe dichos labores y en supuesto negado, dejo expresa constancia que mi representada no se hace responsable de ningún tipo de ocupación ilegal, del cual pueda ser objeto el inmueble afectado de la medida, ni de ningún acto perturbador de la posesión del mismo o de acto vandálicos perpetrados. Mi representada se compromete a efectuar rondas periódicas e informar al Tribunal o a las partes de cualquier hecho o circunstancia que afecte al inmueble y del cual tengamos conocimiento. Igualmente dejo Constancia que en la parcela de terreno existen unas bienhechurias constituidas por un caney con tejas y pilares de cemento y piso de concreto y caico, además existe una estructura de bloques y cemento, constante de una habitación y dos baños deteriorados y desmantelados, fracturada la puerta principal con un boquete en el lado inferior derecho, posee en techo del mismo un tanque de cemento ernit además en el inmueble se encuentra una parrillera de concreto y ladrillos en obra limpia, con techo de concreto, vigas y tejas con piso de caico y cuatro (4) mesones de cemento en obra limpia y con banco de concreto. Se desconoce las condiciones y estado de las instalaciones de aguas blancas y negras, eléctricas, es todo”. A continuación toma la palabra la parte actora, asistido de abogado y expone: “Vista la solicitud hecha por la depositaria judicial la persona de su representante y expone: “Por la naturaleza de la acción reivindicatoria por perturbación en la posesión que accionamos, fundamentada en lo establecido en nuestro ordenamiento positivo y en la jurisprudencia vinculante de fecha 12 de Agosto del 2005, sentencia RC00606 de la sala de Casación Civil expediente 02986, que enfatiza la importancia del hallazgo de la verdad y la realización de la justicia y visto que es un hecho comunicacional la actual situación de incertidumbre jurídica, que se vive en el Municipio San Diego en cuanto a las invasiones y la perturbación en la posesión que han motivado grandes titulares de la prensa en las ultimas semanas todo ello no fue evaluado ni considerado en la decisión del Tribunal, dado ello por su gravedad, consideramos salvando la responsabilidad que pueda tener la titular del Juzgado por su acción u omisión decidimos colaborar y presentamos al Tribunal a los ciudadanos Duglas Emilio Campos, titular de la cedula de identidad N° V-8.782.395 y Wolfag Carmelo Becerra Chipagra, titular de la cedula de identidad N° V-11.022.650, quienes actuaran bajo nuestro costo y riesgo y a la orden de la Depositaria Judicial, como vigilante del inmueble objeto de la presente medida, es todo”. El Tribunal considera cumplida su misión, se restituye a su Sede, da por concluido el acto, se termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
La Parte Actora (Firma Ilegible)
Abogado Asistente
(Firma Ilegible)
El Notificado
(Firma Ilegible)

Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
Los Vigilantes Designados
(Firmas Ilegibles)
La Secretaria,
(Firma Ilegible)
Abg. Yasmila Faria.