En horas de Despacho del día de hoy Veinticuatro (24) de Marzo del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede donde funciona el Estacionamiento “San Diego, C.A.”, ubicado en el Sector Campo Solo, avenida Simón Rodríguez, Galpón 6, Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía de los abogados Julio Cesa Hung Delgado y Manuel Tovar Acosta, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 22.390 y 16.234, respectivamente actuando en sus caracteres de Endosatarios en Procuración de la parte acota ciudadana Natalia Jardín, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de comisión emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo Preventivo, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), intentado por la parte actora ya identificada, contra las ciudadanas Ivonne González y Susana Valderrama. Seguidamente intervienen los abogados actores y exponen: “Señalamos al Tribunal para que sea embargado preventivamente el bien mueble constituido por un vehículo placa GAW-72, el cual se encuentra en este estacionamiento, asimismo solicito se designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano David Gerardo Gutiérrez Contreras, titular de la cédula de identidad N° V-10.247.906, quien se desempeña como encargado en el estacionamiento “San Diego, C.A.”, al mismo se le solicita información del vehículo señalado e informa que el vehículo se encuentra en el estacionamiento desde el día 17 del presente mes y año. Seguidamente el Tribunal a solicitud de los abogados actores designa a la Depositaria Judicial Venezuela representada en este acto por el ciudadano Eligio Mejias, titular de la cédula de Identidad N° V-4.932.317, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Igualmente el Tribunal a solicitud de los abogados actores designa Perito Avaluador al ciudadano Miguel Ángel Escorihuela, titular de la cédula de identidad N° V-7.101.623, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. A continuación el Tribunal solicita al representante de la depositaria designada practique inventario del bien mueble señalado. Seguidamente interviene el representante de la Depositaria y expone: “Informo al Tribunal que el Inventario requerido se conforma de la siguiente manera: “Un (1) Vehículo marca: Chevrolet, modelo: Blazer 4x2, año 1999, color: Gris, clase: Camioneta, tipo: Sport-Wagon, uso: Particular, serial de carrocería: 8ZNC513W1XV312228, serial de motor: 1XV312228, Placa: GAW-72H, dicho vehículo tiene la pintura en buen estado, cauchos en buen estado, tiene tapa de gasolina, tiene radio reproductor de CD, se desconoce su funcionamiento, posee cuatro alfombras tres (03) de goma y una de tela color Gris, tapicería en regular estado, la goma de la puerta del lado del chofer esta desprendida, posee suiche tranca palanca y alarma la platina del guardafango derecho trasero esta aboyada, tiene caucho de repuesto, dicho vehículo avaluado en Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00). Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Embargado Preventivamente el bien mueble constituido por un vehículo ya identificado y se le entrega al representante de la Depositaria ciudadano Eligio Mejias, quien lo recibe en las condiciones ya mencionadas para su deposito judicial, dicho vehículo será trasladado circulando. El Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Abogados Actores (Firma Ilegible)
El Notificado
(Firma Ilegible)

Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)
La Secretaria,
(Firma Ilegible)
Abg. Yasmila Faria.