En horas de despacho del día de hoy Quince de Marzo del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo Guarnieri y su Secretaria Yasmila Faria, en sede de un inmueble constituido por un lote de terreno con una superficie aproximada de Once Mil Ciento Trece metros Cuadrados (11.113 m2), que formó parte del fundo Campo Alegre, ubicado a orillas de la carretera vieja de Valencia–Tocuyito sector Sanjón Dulce del Municipio Libertador del Estado Carabobo en compañía del ciudadano Manuel Icaran, titular de la cedula de identidad N° 7.085.660, parte actora, asistido por los abogados en ejercicio Javier Riera y José Soto, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 106.097 y 82.045, respectivamente, a fin de cumplir con el despacho de comisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordenó medida de Secuestro, con motivo de la Querella Interdictal de Restitución por Despojo, intentada por el ciudadano Manuel Icaran, contra los Querellados ciudadanos Alexis Rodríguez Vásquez, Maritza Lara, Sandra Vásquez, Tony López, Ana Torre, Carmen Carvajal, Misleida Torre, Añadí Morales, Juana Miranda, Yairaim Herrera, Yaneth Pereira, Nelda Rancel, Sonia Márquez, Susana Estrada, Leidi Mora, Luis Pereira, Doris Rodríguez, Aneth Hurtado, Mirla Villarroel, Deisy Rodríguez, Saranim Herrera, Sulimar Freites, Marbelis Lara, Luz Marín, Romina Cohen, Altagracia Vásquez, José Pineda y Amanda Sauco. Acto seguido el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Arelis Yubisay Alarcón La Cruz, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.235.177, asimismo a los ciudadanos Carlos Daniel Natera Machado, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.065.159, Yudith Contreras Espinola, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.443.272; Marlene Lozada Valdivieso, de Nacionalidad Colombiana, N° 52.141.772; Amanda Josefina Zarco, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.367.517; Carlos Enrique Yzada, titular de la Cédula de Identidad N° V 4.860.886; José Rafael Pineda Morales, titular de la Cédula de Identidad N° 7.020.209; Candida Rosa Cárdenas Moncada, titular de la Cédula de Identidad N° 5.671.907; Susana Briggitte Estrada, titular de la Cédula de Identidad N° 10.226.021; Alexandra Descree Valerio Morey, titular de la Cédula de Identidad N° 15.654.040; Yairaines Evelyn Herrera Mercado, titular de la Cédula de Identidad N° 15.897.843; Yenfrin Coromoto Pérez Martínez N° 16.053.960; Samuel Antonio Márquez Pinto N° 14.024.538; Margarita Marisela Berra León, titular de la Cédula de Identidad N° 17.613.178; Sonia Coromoto Márquez Alvarado, titular de la Cédula de Identidad N° 15.300.224; Juana Cristina Miranda Ruiz, titular de la Cédula de Identidad N° 17.032.330; Mileida Milagros Torres, titular de la Cédula de Identidad N° 17.049.898; Nelda Coromoto Rancel , titular de la Cédula de Identidad N° 10.726.351; Maria Magdalena Bracho, titular de la Cédula de Identidad N° 15.491.726; Luisa Josefina Pereira Jiménez, titular de la Cédula de Identidad N° 7.123.832; Yulis Griselda Rumbos Linares, titular de la Cédula de Identidad N° 11.965.970; Lorena del Valle Villegas Orozco, titular de la Cédula de Identidad N° 17.031.774; Marbelys Lara, titular de la Cédula de Identidad N° 18.763.322; todos asistidos por la abogada Mary Josefina Riera, titular de la cédula de identidad N° 5.937.794 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.606, quienes exponen: “Renunciamos al lapso de comparecencia, convenimos en todas y cada una de sus partes y proponemos a la parte querellante comprar el terreno por el cual esta la presente medida de Interdicto Restitutorio por Despojo de la Posesión, por la cantidad de Ciento Setenta Millones (Bs. 170.000.000,00), pagaderos de la siguiente forma: el cincuenta (50) por ciento, es decir la cantidad de Ochenta y Cinco Millones (Bs. 85.000.000,00), el día Treinta (30) de Abril del año en curso como parte inicial y el resto los Ochenta y Cinco Millones (Bs. 85.000.000,00), para el día Treinta (30) de Junio del presente año 2006; nos comprometemos que si al incumplir con los pagos aquí ofrecidos, a desocupar el inmueble totalmente desocupado de bienes y personas”. En este estado interviene la parte querellante, asistido de sus abogados y exponen: “Aceptamos la proposición de la parte querellada en los términos y condiciones ya señaladas e igualmente ambas partes solicitamos al Tribunal comitente la homologación del presente convenimiento, así como también solicitamos al Tribunal Ejecutor, se abstenga de practicar la medida de Secuestro en virtud del convenimiento celebrado, es todo”. El Tribunal visto el convenimiento, se abstiene de practicar la medida de Secuestro, igualmente el Tribunal deja constancia que contó con la custodia policial a cargo del Sub-Inspector Edinson Linares, placa 4030 y Sub-Inspector Elibel Tortolero, placa 1871, con las unidades al mando 335 y 334, adscritos a la comisaría de tocuyito, también con la presencia de la Consejera de Protección Zulenma Solórzano, del Municipio Libertador. A continuación intervienen los notificados asistidos de abogado y exponen: “Solicitamos al Tribunal se sirva expedir dos (2) copias certificadas de la presente acta, es todo”. El Tribunal vista la solicitud, acuerda expedir las copias certificadas. Hacen acto de presencia las ciudadanas Ana Matil de Torres, titular de la cédula N° 18.346.873 y Marina Pinto Pariata, titular de la cédula de identidad N° 8.577.298, quienes se dan por notificadas de la presente misión. El Tribunal considera cumplida su misión, da por concluido el acto, se restituye a su sede y deja constancia que las ciudadanas arriba mencionadas asistidas de abogada, exponen: “Nos adherimos al presente convenimiento celebrado en este acto y lo aceptamos en todas y cada una de sus partes, es todo”. Se leyó, se termino y conformes firman.
La Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo. Parte Querellante
(Firma Ilegible)
Abogada Asistente
(Firmas Ilegibles)
Los Notificados
(Firmas Ilegibles)
Abogada Asistente
(Firma Ilegible)
Consejo de Protección
(Firma Ilegible)
Custodia Policial
(Firmas Ilegibles)
La Secretaria,
(Firma Ilegible)
Abg. Yasmila Faria.