En horas de despacho del día de hoy Primero de Marzo del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 11:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo Guarnieri y su Secretaria Yasmila Faria, en las afueras de un inmueble constituido por un (01) apartamento, ubicado en la Urbanización Parque Residencial La Florida, conjunto residencial Sagrada Familia, Torre “F” segunda planta, apartamento F-2D, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la ciudadana Yenelitza Grises Donquiz Martínez, titular de la cédula de identidad N° V-14.709.252, asistida por la abogada en ejercicio Rosa Tortu Graterol, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.511, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de de ejecución proveniente del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, en el cual ordeno Entrega y Embargo Ejecutivo, con motivo del juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, seguido por la parte actora ya identificada, contra la ciudadana Yureima Mercedes Freites. Seguidamente interviene la parte actora y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión asimismo solcito en caso de ser necesario se designe depositaria judicial, perito avaluador y cerrajero”. A continuación el Tribunal deja constancia que realiza los tres (3) toques de ley y nadie respondió y a solicitud de la parte acora designa cerrajero al ciudadano Richard García, titular de la cédula de identidad N° 11.349.760, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal solicita al cerrajero designado apertura la puerta principal del inmueble y haga el cambio de cerradura, una vez aperturado el inmueble el Tribunal se constituye en el mismo y deja constancia que se encuentra totalmente desocupado de bienes muebles y personas. Seguidamente el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace formal Entrega Material del inmueble objeto de juicio identificado en la presente acta libre de bienes muebles y personas, a la ciudadana Yenelitza Grises Donquiz Martínez, quien lo recibe conforme, asimismo se deja constancia que interviene dicha ciudadana asistida por la abogada Rosa Tortu Graterol y expone: “Me reservo el derecho de embargar bienes propiedad de la parte demandada”. El Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Parte Actora
(Firma Ilegible)
Abogada Asistente
(Firma Ilegible)
Cerrajero
(Firma Ilegible)

La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. YASMILA FARIA.