En horas de despacho del día de hoy, Veintidós (22) de Marzo del año Dos mil seis (2006), siendo las 12:20 del medio día, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble signado con el N° 43, Edificio Aragüaney, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Ligia Riera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.810, Apoderada Judicial de la ciudadana Carmen Ramírez de Cantatore, a los fines de practicar las medidas de Secuestro y Embargo Preventivo ordenadas por el comitente. Por cuanto se tocó varias veces la puerta que da acceso al interior del inmueble objeto de las presentes actuaciones, no habiendo quien responda al llamado, se designa como cerrajero al ciudadano Anderson Bligadier Vegas Aguilar, titular de la cédula de identidad N° 14.679.385, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley y procede a abrir las puertas del inmueble, todo de conformidad con el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, constituido el Tribunal en el interior del inmueble, a solicitud de la abogada actora se designa a la Depositaria Judicial Venezuela C.A, representada por Enrique Figueroa, titular de la cédula de identidad N° 5.370.914 y como Perito avaluador al ciudadano Eladio Núñez, titular de la cédula de identidad N° V-3.050.664, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. El Tribunal hace constar que la abogada actora se comunicó vía telefónica celular al N° 0414-5059750, con el demandado Lino Antonio Oliveros Espinoza, quien informó que enviaría a su hijo para que se haga presente en el acto, por lo que el Tribunal concede un lapso de espera de 30 minutos para que el hijo del demandado se haga presente en este acto. En este estado, el Tribunal deja constancia que de conformidad con los artículos 591 del Código de Procedimiento Civil, 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó auxilio de la fuerza pública, acompañándolo el Distinguido Pedro Ramón Azuaje Martínez, placa 4304, adscritos al Comando policial del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. En este estado, siendo la 1:30 de la tarde, se hace presente el ciudadano Orlando José Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 12.932.557, quien manifestó ser hijo del ciudadano Lino Antonio Oliveros Espinoza, el Tribunal le notificó de la misión a realizar, luego el notificado informó que su padre está en la ciudad de Caracas, enfermo y no podía hacerse presente. En este estado, la abogada actora expone: Señalo para ser Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido conformado por un apartamento signado con el número 4-3, del edificio N° 2, de la Urbanización Araguaney, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo.- El Tribunal ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por la abogada actora, declara secuestrado el inmueble constituido, antes señalado y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial designada quien lo recibe conforme para su guarda y custodia.- En este estado, siendo las 2:00 de la tarde, el notificado informa al Tribunal que se retirará del acto y en cuanto a los bienes que se encuentran en el interior del inmueble sean llevados a la Depositaria Judicial. En este estado el Tribunal vista la exposición del notificado quien se retiró del acto, llevándose 2 chaquetas de colores negro y marrón, de aparente cuero y cuerina, respectivamente; y por cuanto se encuentran numerosos bienes en el interior del inmueble secuestrado, tales como nevera, cocina, sillas, muebles, cama, ropa, enseres personales, televisor, útiles de cocina y en aras de no cuasar gravámenes ni gastos innecesarios a las partes, este Tribunal acuerda cerrar la presente acta a los fines de que el cerrajero se retire del acto, luego de hacer el respectivo cambio de cerraduras, dicha acta se reabrirá de forma inmediata para realizar el inventario específico y exhaustivo, de los bienes que serán declarados en depósito necesario de conformidad con el artículo 1775 del Código Civil. Siendo las 2:30 de la tarde el Tribunal continúa en el inmueble a los fines mencionados. Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Provisorio, (Fdo) Dra. Alix Rodríguez; La abogada actora, (Fdo) Firma Ilegible; El cerrajero, (Fdo) Firma Ilegible; El perito avaluador, (Fdo) Firma Ilegible; El depositario, (Fdo) Firma Ilegible; El funcionario policial, (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria, (Fdo) Alimar Laya. Seguidamente, siendo las 2:35 de la tarde el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, continúa constituido en el inmueble Secuestrado, signado con el número 4-3 del Edificio N° 2, de la Urbanización Araguaney, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, tal como fue acordado en la primera parte del acta; en compañía de la abogada actora Ligia Riera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.810, en su carácter de Apoderada Judicial del la ciudadana Carmen Ramírez de Cantatore, también se encuentra presente el funcionario policial, Distinguido Pedro Ramón Azuaje Martínez, antes identificado. Se ratifica la designación de la Depositaria Judicial Venezuela, C.A representada por el ciudadano Enrique Figueroa y del Perito avaluador ciudadano Eladio Núñez, ambos identificados.- Seguidamente, siendo las 2:40 de la tarde la abogada actora manifiesta que se reserva el derecho de embargar bienes propiedad del demandado para otra oportunidad posterior.- El Tribunal hace constar que al momento de constituirse en el interior del inmueble, se encontró en uno de los cuartos un arma, el cual fue entregada en manos propias al funcionario policial, quien lo recibe e identifica dicha arma de la siguiente manera: Un revolver calibre 38, sin seriales ni marca visible, sin cartucho, con un correje con su revolvera y una pistolera; manifestando que procederá a llevarlo al parque de armamento del Comando Policial de la Policía del Estado Carabobo, Los Guayos, de todo lo cual está informado el hijo del demandado, con anterioridad. Así mismo, se deja constancia que en el interior del inmueble se encuentran un cantidad de bienes muebles, los cuales son declarados en depósito judicial necesario y son entregados al representante de la Depositaria designada quien los recibe conforme para su guarda y custodia, previo inventario realizado en la forma siguiente: 1°) Un (1) juego de recibo compuesto de 1 sofá de rattan de 3 puestos y 2 poltronas en cojines forrados en tela de colores varios y mesa de centro; 2°) Un (1) televisor marca Panasonic de 13 pulgadas con su control, serial HOAE33212; 3°) Un (1) mueble en madera de 3 entrepaños; 4°) Un (1) juego de recibo en hierro y madera compuesto de 1 sofá de 2 puestos y 2 poltronas; 5°) Cuatro (4) mecedoras en metal y madera; 6°) Una mesa en metal y fórmica; 7°) Una (1) nevera marca Sueco de escarcha en color beige modelo 256 con motor LG N° NR45LAUG, 8°) Una (1) licuadora marca Osterizer, modelo 438 con su envase plástico; 9°) Un (1) estante en metal color marrón de 2 entrepaños; 10°) Un (1) botellón plástico con su base de metal en color rojo; 11°) Un (1) celular marca Ericsson modelo A1228E, con su respectivo estuche en color negro Usacell; 12°) Un jarrón en cerámica con mata de Girasol artificial; 13°) Dos (02) cuadros en pintura al óleo diseñado en una colonial de diferentes colores y motivos; 14°) Un (01) ventilador de pedestal marca Ovelca, sin seriales visibles; 15°) Dos (02) ventiladores marca Tremper con una silla tipo pantry color gris; 16°) Un (1) box spring con su colchoneta en tela de varios colores; 17°) Dos (02) cornetas marca Juster, modelo AC691N, en color beige; 18°) Un (01) box spring y su colchón en colores varios; 19°) Una (1) mesa en madera y metal; 20°) Una (1) mesa de planchar en color blanco; 21°) Un (1) maletín en colores varios, de contenido variado; 22°) Una cava en anime color blanco ; 23°) Una (1) ponchera en color anaranjado en plástico; 24°) Un maletín en color marrón; 25°) Un (1) filtro de agua en plástico en colores rojo y blanco marca popotan de 15 litros; 26°) Una (1) cama matrimonial con su colchón en metal color rojo y negro; 27°) Un (1) ventilador marca Ripp, con su mueble anexo en metal y madera; 28°) Un mueble en fórmica de 3 entrepaños en color marrón; 29°) Un (1) radio en plástico marca nasa en color gris, serial 9998; 30°) Una (1) silla giratoria en metal forrada en semi cuero color marrón; 31°) Un (1) jarrón en cerámica en varios colores 32°) Un (1) tambor contentivo de varios utensilios de cocina; 33°) Un (1) juego de vajilla de cerámica, sellado; 34°) Cinco (05) bolsas negras contentivas de ropa varias; 35°) Un (1) filtro rojo; 36°) Un coche para bebé con porta estuche marca Master color azul; 37°) Un (1) coche color blanco y verde; 38°) Cuatro (04) Cavas de anime color blanco con objetos varios; 39°) Ocho (8) cajas de cartón contentiva de objetos varios; 40°) Un (1) reproductor marca Yosan, serial D8113133, 41°) Un reloj marca Soud Barried, serial 82-003552. En este estado el depositario judicial expone: Se desconoce el estado de funcionamiento y vicios ocultos de los bienes declarados en depósito necesario, los cuales son trasladados a la sede de mi representada.- Seguidamente el Tribunal hace constar que la Apoderada Judicial de la parte actora solicitó al Tribunal se deje constancia del estado del inmueble. En este estado el Tribunal, hace constar que en el interior del inmueble fue dejada la basura que se encontró en el mismo, que la Depositaria Judicial recibe el inmueble totalmente desocupado y en regular estado de conservación y mantenimiento; que no se encontró algún otro objeto de valor monetario que los descritos en esta acta. Igualmente también le fue entregado al funcionario policial 3 cartuchos calibre 12 y 6 cartuchos calibre 38. Asís mismo se deja constancia que el tiempo necesario fue habilitado con anterioridad en auto separado. Es todo. Siendo las 4:30 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Lo enmendado vale. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Provisotio, (Fdo) Dra. Alix Rodríguez; La abogada actora, (Fdo) Firma Ilegible; El funcionario policial, (Fdo) Firma Ilegible; El depositaria, (Fdo) Firma Ilegible; El perito, (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria acc, (Fdo) Alimar Laya.-