En horas de despacho del día de hoy, Dos (2) de Marzo del año dos mil seis (2006), siendo la 1:00 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble ubicado en la Urbanización Carabobo, calle N° 100, casa N° 177, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de los Abogados Ligia Benítez y José Tadeo Herrera, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 24.403 y 55.166, Endosatarios en Procuración del ciudadano Manuel Alfredo León Rodríguez, a los fines de practicar la medida de Embargo Preventivo ordenada por el comitente. Presente la ciudadana Diamante Hernández, quien se negó a presentar su documento de identificación y manifestó ser esposa del demandado Santiago González Guinan Gómez, el Tribunal le notificó de la misión a realizar. A solicitud de los abogados actores se designa a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A, representada por la ciudadana Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad N° 7.012.830 y como Perito Avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenárez, titular de la cédula de identidad N° 10.643.606, , quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. El Tribunal hace constar que la notificada manifestó que era titular de la cédula de identidad N° 7.105.047. Seguidamente, siendo la 1:20 de la tarde se hace presente la abogada Suleima Arnouk Estelsich, titular de la cédula de identidad N° 7.007.206 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.642, quien fue llamada por la notificada a los fines de que la asista. Seguidamente, siendo la 1:30 de la tarde, se hace presente el ciudadano Santiago González Guinan Gómez, titular de la cédula de identidad N° V-1.365.280, a quien en su carácter de demandado se le notificó de la misión a realizar. En este estado los abogados actores exponen: Señalamos para ser Embargados preventivamente y sean avaluados los siguientes bienes: 1°) Una camioneta marca Ford, modelo F-100, tipo Pic-Up, año 1997, color morado, uso particular, placas 218-PAJ, serial de carrocería F100GV203377, serial de motor V-8, con las siguientes características: Los cauchos (04) en regular estado; asiento en mal estado (roto); tablero en mal estado (deteriorado); tiene radio reproductor; pintura en mal estado (rayada, pelada), el capó presenta abolladura y está rayado y pelado; la parrilla se encuentra rayada, pelada y se encuentra chocado; no tiene compuerta trasera; el cajón de la camioneta se encuentra pelado, abollado y sucio (grasa); presenta rayón del lado derecho (desde el cajón, puerta); retrovisores (02) rayados; no tiene mica del lado izquierdo de la parte delantera; parachoque delantero desprendido y rayado; no tiene antena; se desconoce el estado de funcionamiento del motor, partes mecánicas y vicios ocultos; avaluada en Bs. 4.000.000,00; 2°) Dos (02) muebles en aparente madera con sus cojines tapizados en tela a cuadros de colores (verde, blanco, azul, negro), usados, avaluados en Bs. 200.000,00, es decir, Bs. 100.000,00 cada uno; 3°) Un (1) mueble en aparente madera para 3 puestos con sus cojines tapizados en tela a cuadro colores verde, blanco, azul y negro, usados, avaluados en Bs. 150.000,00; 4°) Una mesa de centro en aparente madera y tope en vidrio (06) usada, avaluada, en Bs. 40.000,00; 5°) Una (1) mesa pequeña en aparente madera, bastante usada, avaluada en Bs. 10.000,00; 6°) Un vidrio en forma cuadrada en mal estado (partido en las cuatro puntas),con base en aparente madera bastante usada, avaluada en Bs. 70.000,00; 7°) Una (1) mesa mediana en aparente madera usada, con tope en tejido plástico, avaluado en Bs. 20.000,00; 8°) Dos (2) sillas (mecedoras) en aparente madera, usada, con asientos y espaldar en tejido plástico, avaluado en Bs. 160.000,00, es decir, Bs. 80.000,00, cada uno; 9°) Un (1) juego de computadora compuesto por un monitor marca AOC, modelo 4V, serial P4DS06C825583, dos (2) cornetas sin marca, ni modelo visible, serial 200073001590, un teclado marca SAMSUNG, serial 04012929, modelo SEM-DT35, un un CPU sin marca, ni serial, ni modelo visible aparente, una impresora marca Hewlett Packard, modelo C6464A, serial MXO8A13036, un mouse marca Tech, modelo OK720, sin serial visible aparente, un scanner marca Benq, modelo 6678-9VA, serial 99538619VA41500249SSMOOOT, todos los equipos se encuentran usados y se desconoce su estado de funcionamiento, avaluada en Bs. 500.000,00; 10°) Un (1) televisor marca SAMSUNG, modelo TXE1986, serial 3CAG505464, con su respectivo control remoto, usado, desconociéndose su estado de funcionamiento, avaluado en Bs. 200.000,00; 11°) Un (1) Freezer color blanco, marca FRIGIDAIRE, modelo MFC05M3BW4, serial WB91115334, usado, desconociendo su estado de funcionamiento, avaluado en Bs. 300.000,00; 12°) Un (1) juego de comedor compuesto por una mesa en forma de ovalada y aparente madera usada (rayada, pelada, ,manchada) con sus respectivas sillas (05) en aparente madera, usada, avaluada en Bs. 160.000,00; 13°) Un (1) microondas marca Panasonic, bastante usado, sin serial, ni modelo visible aparente, desconociendo su estado de funcionamiento, avaluado en Bs. 40.000,00; 14°) Una (1) mesita pequeña en rattan compuesta de 2 entrepaños usada, avaluada en Bs. 10.000,00; 15°) Una (1) silla en rattan usada y un cojín tapizado en tela color verde y amarillo, avaluada en Bs. 10.000,00.- El avalúo total de los bienes es la cantidad de Bs. 5.870.000,00.- El Tribunal, ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por los abogados actores declara embargados preventivamente los bienes antes señalados y los pones en posesión de la depositaria designada quien los recibe conforme para su guarda y custodia. En este estado los abogados actores exponen: Por cuanto el monto embargado no cubre lo adeudado, nos reservamos el derecho de continuar embargando preventivamente bienes propiedad del demandado hasta cubrir lo decretado por el comitente.- En este estado, el ciudadano Santiago González Guinan Gomez, antes identificado, debidamente asistido por la abogada Suleima Arnouk Estelsich, expone: Me doy por intimado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y a los fines de dar por terminado el presente juicio hago la siguiente propuesta: Doy en pago como parte del mismo, los bienes muebles descritos en los numerales 1°, 9° y 11° por la cantidad de Bs. 4.800.000,00, los cuales se llevará la parte actora, quedando los demás bienes embargados, por lo que solicito se me autorice para que sean dejados bajo mi guarda y custodia por un lapso de 48 horas, a los fines de diligenciar el resto del pago, que es la cantidad de Bs. 9.140.072,22, los cuales me comprometo a pagarlos en el lapso indicado. En este estado los abogados actores exponen: en nombre de nuestro Endosante aceptamos el convenio de pago ofrecido por el demandado, asistido de abogado, recibimos como parte de pago los bienes antes mencionados por la cantidad expresada, haciendo constar que el bien descrito en el numeral 11° (Freezer) se encuentra deteriorado en la parte de abajo. Así mismo solicitamos al Tribunal se dejen los bienes embargados bajo la guarda y custodia del demandado por el lapso de 48 horas, para que este cumpla con el resto del pago. Seguidamente el demandado asistido de abogado manifiesta que la camioneta dada como parte de pago descrita en el numeral 1°, tiene el motor fundido, no dispone de batería, por lo que se encuentra inoperante. Ambas partes
solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento.- El Tribunal visto el Convenimiento celebrado por las partes, autoriza a la Depositaria Judicial para que deje los bienes embargados bajo la guarda y custodia del demandado hasta que la parte actora provea lo conducente. Es todo. Siendo las 3:30 de la tarde el Tribunal regresa a su sede, haciendo constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta, son estampadas de manera voluntaria y sin apremio. Los enmendado vale. Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Provisorio, (FDO) Dra. Alix Rodríguez; Los Abogados actores, (Fdo) Firmas Ilegibles; El demandado y su abogado asistente, (Fdo) Firmas Ilegibles; La depositaria Judicial, (Fdo) Firma Ilegible; El perito, (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria acc, (Fdo) Alimar Laya.-