En horas de despacho del día de hoy, Veintinueve (29) de Marzo del año dos mil seis (2006), siendo las 12:00 del medio día, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble signado con el N° 54, del piso 5 de la Torre “A” del Edificio Santa Isabel, Urbanización Prebo, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Geraldine Totesaut López, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.424, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano David José Rojas Velásquez, a los fines de practicar las medidas de Secuestro y Embargo Preventivo decretadas por el comitente.- Presente la ciudadana Cielo de alas, titular de la cédula de identidad N° V-5.422.234, a quien en su carácter de demandada el Tribunal le notificó de la misión a realizar. A solicitud de la abogada actora se designa a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A, representada por la ciudadana Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad N° 7.012.830 y como Perito avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenárez, titular de la cédula de identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley.- Seguidamente la notificada solicita al Tribunal un lapso de una hora de espera, para que se haga presente su esposo en compañía de un abogado, lo que acuerda el Tribunal de conformidad.- En este estado la abogada actora expone: Señalo al Tribunal para que sea Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido, conformado por un apartamento distinguido con el N° 54-A, piso Quinto, Torre “A”, Edificio Santa Isabel, situado en la calle 137 de la Urbanización Prebo, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo.- El Tribunal ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por la Abogada actora, declara Secuestrado, el inmueble donde se encuentra constituido, antes mencionado y lo pone en posesión de la Depositaria designada quien lo recibe conforme para su guarda y custodia.- En este estado, siendo la 1:00 de la tarde, se hace presente la abogada Yelitza Coromoto Cardenas Román, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.565, quien fue llamada por la demandada a los fines de que la asista.- El Tribunal hace constar que de conformidad con los artículos 591 del Código de Procedimiento Civil, 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 55, primer aparte de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela el Tribunal solicitó auxilio de la fuerza pública acompañándolo una Comisión de la policía del Estado Carabobo, conformada por el Sargento II, Andrés Rodríguez, placa 4024, titular de la cédula de identidad N° V- 15.105.285, adscritos a la sub- comisaría El Parral. Seguidamente, siendo la 1:40 de la tarde se hace presente la abogada Philomena De Freitas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.012, en su carácter de Apoderada Judicial del demandante, quien expone: Señalo al Tribunal para ser Embargados Preventivamente y sean avaluados por el periot designado los siguientes bienes: 1°) Un (1) ceibo de 3 puertas y 3 gavetas usado en aparente madera, avaluado en Bs. 1.000.000,00; 2°) Una (1) mesa ovalada con 4 sillas tapizadas en tela color azul, avaluado en Bs. 1.500.000,00; 3°) Una (1) consola en aparente madera con su respectivo espejo usada, avaluada en Bs. 700.000,00; 4°) Dos (02) mesas de esquina usadas en aparente madera, avaluada en Bs. 200.000,00 cada una, es decir, Bs. 400.000,00; 5°) Dos (02) sillas en aparente madera tapizada en tela de color azul usadas, avaluada en Bs. 300.000,00 cada una, es decir, Bs. 600.000,00.- El avalúo total de todos los bienes señalados es la cantidad de Bs. 4.200.000,00.- El Tribunal, ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por la abogada actora declara Embargados Preventivamente los bienes antes señalados y los pone en posesión de la depositaria judicial designada quien los recibe conforme para su guarda y custodia. Seguidamente, las Apoderadas Judiciales de la parte actora manifiestan que se reservan el derecho de continuar embargando bienes propiedad de la demandada hasta cubrir lo adeudado. En este estado, la demandada, ciudadana Cielo de Alas, antes identificada, debidamente asistida por la abogada Yelitza Coromoto Cadenas Román, expone: Me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demandada en todas y cada una de sus partes, por ser ciertos tanto los hechos como el derecho y en consecuencia convengo en la Resolución del Contrato de Arrendamiento que suscribí previamente en fecha 12 de Julio de 1998, en mi carácter de arrendataria con el señor David José rojas Velásquez, en su carácter de arrendador, por el inmueble en el cual se encuentra constituido el Tribunal, apartamento 54-A, piso 5, Torre “A” del Edificio Santa Isabel, situado en la calle 137, de la Urbanización Prebo de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Así mismo solicito se me conceda un tiempo prudencial de 2 meses contados a partir de la presente fecha para hacer formal entrega del inmueble totalmente desocupado de bienes y personas, solvente en todos los servicios públicos que le son inherentes, tiempo éste que le solicito dado lo complicado de una mudanza en estos momentos, por la cantidad de objetos de delicado y complicado traslado, contenidos en el inmueble, por lo que solicito me sea dejado en guarda y custodia tanto el inmueble secuestrado como de los embargados. En este estado las abogadas actoras exponen: Aceptamos en nombre de nuestro poderdante, el presente convenimiento propuesto por la demandada asistida de abogado, por lo que declaramos en otorgarle de conformidad el plazo de los 2 meses solicitado para hacer la entrega del inmueble en las condiciones expresadas, por lo que solicitamos al Tribunal autorice a la Depositaria designada para que deje el inmueble secuestrado y los bienes embargados bajo la guarda y custodia de la demandada. Así mismo, solicito se deje constancia en las buenas condiciones en que se encuentra el inmueble objeto de las presentes actuaciones. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente Convenimiento.- El Tribunal visto el convenimiento celebrado por las partes, acuerda de conformidad lo solicitado y autoriza a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A, para que deje tanto el inmueble Secuestrado como los bienes embargados, bajo la guarda y custodia de la demandada notificada con la advertencia del Tribunal de las responsabilidades respectivas que pudiesen acarrearse, quien los recibe conforme; igualmente, haciendo constar que el inmueble objeto de las presentes actuaciones se encuentra en buen estado de conservación y mantenimiento, las paredes, ventanas, pisos, techo, se encuentran en buenas condiciones. Es todo. Siendo las 3:00 de la tarde el Tribunal regresa a su sede, haciendo constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin apremio. Lo enmendado vale. Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Provisorio, (FDO) Dra. Alix Rodríguez; Las abogadas actoras, (Fdo) Firmas Ilegibles; La demandada y su abogado asistente, (Fdo) Firma Ilegible; La depositaria, (Fdo) Firma Ilegible; El perito, (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria acc, (Fdo) Alimar Laya.