Visto tanto el convenimiento efectuado por las partes, Abogado JULIO CESAR BANDRES, Apoderado Judicial del ciudadano CESAR DE JESUS LAYA, parte actora, y por la otra el Abogado ORLANDO JOSE MARQUINA NUÑEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MANUEL SANCHEZ, parte demandada del presente juicio; en el acto de la audiencia Oral de fecha 2 de febrero del presente año, tal se desprende del folio 47 de este expediente y el escrito de fecha 6 de marzo de 2006, mediante el cual las partes antes mencionadas dan cumplimiento al convenimiento con la entrega total de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo) que representa el pago final de las cantidades convenidas.


Precisado lo anterior, éste Tribunal considera destacar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando el demandado conviene en la demanda corresponde al Juez da por consumado el acto y una vez que ello ocurre se procede como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Por su parte, el artículo 264 Ejusdem, dispone que para desistir de la demanda y convenir en ella, se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. En este sentido, la homologación judicial del convenio es un requisito sine qua non para que pueda considerarse terminada la causa y encuentre su justificación en la necesidad del que el Juez determine que no ha sido dispuesto de derechos disponibles, o contravenido el orden público, en el convenimiento cuya homologación se solicita.-