Vista la demanda interpuesta por el Abogado PABLO NAVAS REQUENA , inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 14.016, y de este domicilio; Apoderado Judicial de la ciudadana MARIBEL PINTO ROSALES, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), contenido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y admitida como fué la misma en fecha 20 de enero del 2.006, se ordenó la intimación a la parte demandada ciudadano NESTOR ALEXANDER PINTO VIERA , quien fue legítimamente intimado en fecha 20 de febrero del 2006, por el Alguacil de este Despacho, según se desprende del folio Diez (10) de este expediente; y por cuanto observa este tribunal, que cumplido el lapso de diez (10) días la parte demandada, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado a hacer oposición, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil,