GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 01 de Marzo de 2006
195° y 146°
Por recibida la anterior demanda, junto con sus recaudos anexos, proveniente del Juzgado receptor, désele entrada. Revisadas como han sido las actas del proceso, este Tribunal observa lo siguiente: por haberse interpuesto en el presente juicio una demanda por DESALOJO y siendo el instrumento que se acompaña un contrato de arrendamiento privado en fotocopia, es por lo que esta juzgadora como Directora del proceso, de conformidad con el artículo 14, del Código de Procedimiento Civil, acogiendo el criterio Jurisprudencial del máximo Tribunal, Sentencia del 16 de Febrero 2001, (Sala de casación Civil), el cual establece lo siguiente:
“El instrumento fundamental de la Pretensión, si es instrumento privado ha debido ser acompañado en original en la oportunidad de la introducción del libelo de la demanda y no en fotocopia”.

En el caso de autos y de las propias Actas del expediente se puede observar que la parte demandante al entablar demanda por DESALOJO, acompaña copia simple de dicho documento, tal como consta en autos, en consecuencia este Tribunal DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda intentada por la ciudadana, AMANDA RIVERO DE KRISCHKE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 396.348, de este domicilio, debidamente asistida del abogado WILFREDO FEO KRISCHKE inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.604, de este domicilio, contra el ciudadano, JUAN CARLOS CASTILLO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.091.365, en su carácter de arrendatario
La Juez,

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA,
La Secretaria Suplente,

NANCY REA ROMERO,

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 6098,
La Secretaria Suplente,

NANCY REA ROMERO,

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