REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

VALENCIA, 29 DE MARZO DEL 2006
195º Y 147º
DEMANDANTE: JUAN VICENTE ARCINIEGA, venezolano, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 10.110, en su carácter de Representante Legal de EL CENTRO INVERSIONES C.A. inscrita y Registrada en el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial.
DEMANDADO: BAR RESTAURANT CERVECERIA TAMANACO S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial y representada por su Director Gerente ciudadano LUIS FRANCISCO VILLAMIZAR MOLINA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.210 y de este domicilio.
ACCION: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
MOTIVO: HOMOLOGACION (TRANSACCION)
EXPEDIENTE: 0955.-
Vista la TRANSACCION, efectuada por ante este Tribunal en fecha 21 del presente mes y año y solicitado como fue la habilitación del tiempo necesario, por el ciudadano LUIS FRANCISCO VILLAMIZAR MOLINA (parte demandada), actuando en su condición de Director Gerente de la empresa BAR RESTAURANT CERVECERIA TAMANACO S.R.L. e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.210 y por la parte demandante abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 10.110, en su carácter de Representante Legal de la empresa EL CENTRO INVERSIONES C.A., el Tribunal da por terminado el presente juicio, téngase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Archivase el Expediente.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DEL R. MONTILLA