REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 29 de Marzo del 2.006
195° y 147°
DEMANDANTE: ANA ISABEL SERENO DE VILLAMEDINA, ANTONIO COROMOTO SERENO BELLO, PEDRO JOSE SERENO BELLO, ROSALINDA SERENO DE SILVA, AVELINO ALFONSO SERENO BELLO, JOSE GREGORIO SERENO BELLO Y LUZ MARINA SERENO BELLO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-1.3400.451, V-2.8355.331, V-3.210.478; V- 3.2088.982; V-4.451.389; V-7.004.033 y V-3.918.126, respectivamente y de este domicilio, representados por el Abogado ANDRES ELOY SERENO BELLO, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.979 y de este domicilio.
DEMANDADO: DARIO ROMERO ESSER, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de identidad Nros V-1.774.632 y de este domicilio.
ACCION: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
MOTIVO: HOMOLOGACION (CONVENIMIENTO).
EXPEDIENTE No: 0930
Visto el CONVENIMIENTO realizado por ante el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de esta Circunscripción Judicial en fecha 13-02-2006, entre los ciudadanos Ana Isabel Sereno De Villamedina, Antonio Coromoto Sereno Bello, Pedro José Sereno Bello, Rosalinda Sereno De Silva, Avelino Alfonso Sereno Bello, José Gregorio Sereno Bello Y Luz Marina Sereno Bello (parte demandante), asistida en este acto por el Abogado Andrés Eloy Sereno Bello y el ciudadano Darío Romero Esser asistido por la abogado Delcris Delgado (parte demandada), el Tribunal imparte su homologación, igualmente se le imparte su homologación al DESISTIMIENTO efectuado a los ciudadanos NIEVES ROMERO e IRIS ROMERO, en su caracteres de Fiadoras solidarias y principales pagadoras, téngase en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Archivese el expediente.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA


ABOG. MARIA DEL R. MONTILLA