REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de Marzo del 2.006
195° y 147°
DEMANDANTE: CELSA TIBET ESCOBAR OLMOS, titular de la cédula de Identidad No. 4.550.180, debidamente asistida por la abogada NANCY ESCOBAR OLMOS inscrita en el Inpreabogado bajo el No.42.035 y de este domicilio.
DEMANDADO: GIOVANNI IPPOLITI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-22.556.380 y de este domicilio debidamente asistido por la Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.463 y de este domicilio.
ACCION: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
MOTIVO: HOMOLOGACION (CONVENIMIENTO).
EXPEDIENTE No: 0948
Visto el CONVENIMIENTO realizado por ante este Despacho en fecha 08-03-2006, entre los ciudadanos GIOVANNI IPPOLITI (parte demandada), asistida en este acto por la Abogada YELITZA PARADA y la ciudadana CELSA TIBET ESCOBAR OLMOS, debidamente asistida por la abogado NANCY ESCOBAR OLMOS (parte actora), el Tribunal homologa el convenimiento efectuado y da por terminado el presente Juicio de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA DEL R. MONTILLA