REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 15 de marzo del 2.006
195º y 147º

Exp. Nº 8.256.-

Vista la diligencia de fecha 09 de marzo del 2.006, suscrita por el abogado JUAN RAFAEL MESA REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.402, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO ENRIQUE MUJICA, parte actora en el presente juicio, en la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal, el 04 de marzo del 2.004, para decidir el Tribunal deja constancia que dicha sentencia salió fuera del lapso legal, ordenándose la notificación de las partes.
Consta asimismo que quien suscribe como Juez Suplente Especial se avocó al conocimiento de la presente causa, mediante auto dictado el 18 de enero del 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente consta, que se practicó la primera de las notificaciones de la sentencia dictada por este Juzgado en la persona de la ciudadana LISBTEH CRISTINA LEDESMA SCHIMILINSKY, parte demandada en la presente causa, según diligencia consignada por el Alguacil de este Juzgado de fecha 24 de enero del 2006; y la segunda de ellas se llevó a cabo, mediante diligencia suscrita por el ciudadano PEDRO ENRIQUE MUJICA, asistido por el abogado JUAN RAFAEL MESA, dándose por notificado de la misma, el 21 de febrero del 2006; por lo que desde ese día, exclusive, hasta el día 14 de marzo del 2.006, inclusive, transcurrieron los diez (10) días de despacho en este Tribunal, para anunciar el recurso de casación, el cual fue anunciado el 09 de marzo del 2005, es decir, dentro del lapso legal, y siendo hoy el primer día de despacho siguiente para pronunciarse sobre el mismo.
Para admitir el recurso de casación se requiere que la cuantía de la demanda exceda de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), o sea, NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 99.900.000,oo), de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y de la lectura de los autos se observa que no corren insertas las copias certificadas del libelo de demanda, ni ninguna otra actuación del cual pueda deducirse el valor o estimación de la acción principal contenida en el libelo de la demanda, el cual es el que debe tenerse en consideración para la admisibilidad del recurso de casación en las cuestiones incidentales, razón por la cual dicho recurso deberá declararse inadmisible y así se declara.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE EL ANUNCIO DEL RECURSO DE CASACIÓN, contra la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 04 de marzo del 2004, que declaró que declaró sin lugar la apelación interpuesta el 20 de mayo del 2003, por el abogado JUAN MESA, en su carácter de apoderado actor, contra el auto dictado el 13 de mayo del 2003, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese y déjese copia.

El Juez Suplente Especial,


Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO

La Secretaria,


MILAGROS GONZALEZ MORENO