REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia 27 de Marzo de 2006
195º Y 147º

DEMANDANTE: FRANCISCO PAREDES
ABOGADO: CLAUDIA TERÁN
DEMANDADOS.: JOSÉ LUIS MORENO Y ERLAND GÓMEZ
MOTIVOS: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO- APELACIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE Nº 19311

Fueron recibidas las copias certificadas provenientes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por declinatoria de competencia en este tribunal, por no tenerla éste en materia de Tránsito dándosele entrada en fecha 26 de Agosto de 2004, actuaciones éstas que provenían del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego.
Visto el escrito interpuesto por el abogado Carlos Pérez de fecha 21-06-2004 y la apelación interpuesta por el mismo en fecha 2 de Julio de 2004 de auto del tribunal de la causa de fecha 29 de Junio de 2004 en el cual le niega la solicitud de reposición de la causa .
Este Tribunal observa lo siguiente: Que en fecha 21 de Junio de 2004 el abogado CARLOS PÉREZ GUERRERO, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ LUIS MORENO, solicita al tribunal de la causa declare la nulidad absoluta de todas las actuaciones realizadas en el expediente desde el 30 de Marzo de 2004, hasta el 29 de Marzo de 2004 (sic) ordenando la reposición de la causa al estado de citación por carteles del tercero llamado a juicio, el tribunal de la causa hace las siguientes observaciones PRIMERO: en fecha 29 de Julio del 2003 mediante auto se ordenó la citación del tercero ciudadano ERLAND GOMEZ , en su carácter de conductor del vehículo objeto del juicio de daños materiales derivado de accidente de tránsito. SEGUNDO: Consta al folio 143 de este expediente, diligencia de fecha 19 de Noviembre de 2003, suscrita por el alguacil de este Tribunal, mediante la cual manifiesta que le fue imposible practicar la citación personal del ciudadano ERLAND GOMEZ. TERCERO: consta en auto inserto al folio 145 del expediente la continuación del presente juicio.
Ahora bien, esta juzgadora constata como bien lo expresa el apelante en su escrito que este ciudadano fue llamado a la causa como un tercero, se ordenó su citación y se le dio un lapso de 20 días de despacho siguientes a su citación para que dè contestación a la demanda, citación que no pudo verificarse según se evidencia de diligencia suscrita por el alguacil en la cual deja constancia que le fue imposible practicar la citación personal del ciudadano ERLAND GOMEZ. Es necesario dejar constancia de que dicha tercería suspende el juicio principal por un lapso de noventa (90) días pasados los cuales la causa seguirá su curso, Art. 386 del Código de Procedimiento Civil “... Al proponerse la primera cita, se suspenderá el curso de la causa principal por el término de noventa días, dentro del cual deberán realizarse todas las citas y sus contestaciones...” Es necesario como sucede en el caso de que se trate de una demanda que el demandante haga todas las diligencias necesarias para lograr la citación, es su obligación y constituye una carga para él, cuestión ésta que no realizó según diligencia del alguacil, por lo que transcurrieron noventa días (90) sin que el demandante realizara ninguna gestión que impulsara la citación del tercero por lo que mal puede alegar que se encuentra en fase de citación por carteles. Al respecto el tratadista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE en su obra CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Tomo III, pag. 219 “La suspensión del proceso dura desde que se ordene la citación por auto del tribunal hasta que comparezca el primer citado. Si este QUIERE QUE PERDURE LA SUSPENSIÓN, debe hacer él otra cita incontinente en el acto de contestación a la cita (Art.382 del C.P.C.) y así los sucesivos citados hasta QUE SE AGOTEN LOS NOVENTA DÍAS QUE SEÑALA ESTE ARTICULO”.como bien puede observarse es un término durante el cual se deben realizar todas las citas y las contestaciones, la suspensión en este caso duró desde el 19 de Noviembre de 2003 hasta el 1ª de abril de 2004, donde el tribunal una vez constatado que ha transcurrido íntegramente el lapso, ordena la continuación de la causa a partir del 5ª día de despacho siguiente, Y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto transcurrió el lapso de tiempo establecido en el Art. 386 del C.P.C. sin que se haya producido la citación del tercero y esta juzgadora no puede mantener indefinidamente paralizado un proceso, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado CARLOS A. PÉREZ G en su carácter de apoderado judicial de JOSÉ LUIS MORENO .Publíquese., notifíquese a las partes y déjese copia



LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
ISABEL C. CABRERA DE URBANO


LA SECRETARIA
ALBA NARVÁEZ R.