REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 16 de noviembre de 2.004, los ciudadanos: JOSE RAFAEL LUQUE PINEDO y NELLY DE LOURDES CARRASCO ESTRAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nros. V- 5.374.692 y V- 7.101.646, respectivamente debidamente asistidos en este acto por el Abogado JUAN ANGEL MOLINARY LEON, inscrito en el IINPREABOGADO bajo el N° 62.202 y de este domicilio manifestaron al Tribunal su voluntad de Separarse de Cuerpos y Bienes de mutuo acuerdo, y por auto dictado en fecha 01 de Febrero de 2005, se declaró su separación en los mismos fines, términos y condiciones por ellos expuestos en su Solicitud, en cuanto no fuera contrario a derecho y de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil.
En fecha 16 de Febrero de 2006, los ciudadanos; JOSE RAFAEL LUQUE PINEDO y NELLY DE LOURDES CARRASCO ESTRAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nros. V- 5.374.692 y V- 7.101.646, debidamente asistidos de abogado, solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por cuanto ha transcurrido más de un año y no hubo reconciliación, y siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa: De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que se decretó la Separación de Cuerpos de los antes mencionados ciudadanos a la fecha en que los cónyuges solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación, ha transcurrido más de UN (1) AÑO, y visto el contenido de la diligencia en referencia donde consta que los cónyuges arriba identificados no se Reconciliaron, procede la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con el Primero y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, y ASÍ SE DECLARA. En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: JOSE RAFAEL LUQUE PINEDO y NELLY DE LOURDES CARRASCO ESTRAÑO, ambos identificados anteriormente, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 11 de Diciembre de 1.999.
NO PROCREARON HIJOS.
NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Seis. Años: 196º y 146º.-
Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. ALBA NARVAEZ RIERA
LA SECRETARIA
En la misma fecha y siendo las Once de la mañana, se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
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