REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia de 23 de marzo de 2.006
195º y 147º

DEMANDANTE: Liliana Alexandra Pérez Lizcano.

CÉDULA DE
IDENTIDAD: 14.381.898
APODERADO
JUDICIAL: José Manuel Ochoa.

INPREABOGADO: 27.686

DEMANDADOS: Pedro José Pérez Montilla.

CÉDULA DE
IDENTIDAD: 4.244.238

MOTIVO: Impugnación de Reconocimiento.

EXPEDIENTE: 18.328

Vista la diligencia de fecha 10 de junio del año 2.005, estampada por la Abogada Margarita Echenique, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, el Tribunal para decidir observa:
Del estudio de las actas que componen el presente expediente, se evidencia que en fecha 27 de agosto del año 2.003, la demanda fue admitida, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano Pedro José Pérez Montilla. Advierte quien decide que en el referido auto de admisión no se ordenó la citación del Ministerio Público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“El Juez ante quien se inicie uno de los juicios indicados en el artículo anterior, al admitir la demanda, notificará inmediatamente mediante boleta al Ministerio Público, bajo pena de nulidad de lo actuado sin haberse cumplido dicha notificación. La notificación del Ministerio Público será previa a toda otra actuación y a la boleta se anexará copia certificada de la demanda.”

En el caso en estudio, es evidente la existencia del supuesto de hecho previsto en la norma, todo lo cual puede constatarse de la simple lectura de las actas del expediente. En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, repone la causa al estado de nueva admisión, a fin de que se notifique de manera inmediata al Fiscal 12° del Ministerio público, Abogada Margarita Echenique, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, declarando la nulidad de todos los actos posteriores a esta actuación con excepción del auto de admisión de las pruebas, que corre inserto al folio 52 del expediente y la evacuación de éstas , que conforman los folios cincuenta y cinco (55) al cincuenta y ocho (58) ambos inclusive, ya que fueron legalmente evacuadas.
Notifíquese a las partes. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 23 días del mes de Marzo de 2006. Años 195 de la Independencia y 147 de la Federación.

Abog. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Juez Suplente Especial

Abog. Alba Narváez Riera
La Secretaria