REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: ELISA MARÍA DI BERNARDINO RANALLI.
CEDULA DE
IDENTIDAD: 7.006.723
APODERADOS
JUDICIALES: LUIS ANTONIO CHACÓN NIETO Y JOFRE CHACÓN PERAZA.
INPREABOGADO: 2.418 Y 35.352 RESPECTIVAMENTE.
DEMANDADO: DINO EDUARDO DI BERARDINO RANALLI.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: 18.099
De la lectura de las actuaciones contenidas en el expediente se desprende que desde el momento de la última actuación de las partes hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por parte de las mismas, constituyendo tal inactividad una actitud negligente por parte del litigante, que trae aparejada como consecuencia prevista en la ley la perención de la instancia.
Respecto al instituto de la perención de la instancia, ha venido señalando la doctrina, que la misma reside en dos motivos: de un lado la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés publico de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios. En este mismo orden de ideas señala el procesalista patrio Ricardo Henríquez La Roche; (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, P. 345) “… si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto… ”
DECISIÓN
En consideración de lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo procede, administrando Justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, a declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil; con respecto a la diligencia estampada por la Abogada Elisa María Di Bernardino en fecha 22 de junio del 2.005, el Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia, entréguense por secretaria – previa inserción de copias certificadas – a la citada abogada los siguientes documentos que se encuentran en el expediente:
1.) Original de Poder Judicial (folios 7, 8 y 9)
2.) Copia fotostática certificada de Acta de Defunción (folio 10)
3.) Copia fotostática certificada de Acta de Matrimonio (folio 11)
4.) Copia fotostática certificada de Acta de Nacimiento (folio 12 y 13)
5.) Original de declaración de únicos y universales herederos (folios del 15 al 23)
6.) Original de documento de propiedad de un terreno ubicado en El Trigal (folios 24 y 25)
7.) Original de Documento de propiedad de integración de unos terrenos ubicados en la Avenida Las Ferias (folios 26 y 27)
8.) Original de Título Supletorio (folios 28, 29 y 30)
9.) Copia fotostática certificada de Documento de Propiedad de dos (2) apartamentos ubicados en la Urbanización La Trigaleña (folios del 31 al 40)
Publíquese y regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 22 días del mes de marzo de 2.006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. ALBA NARVAEZ RIERA
LA SECRETARIA
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