Por escrito presentado en fecha 16 de septiembre de 2005, por los ciudadanos JUAN JOSE REFOSCO RODRIGUEZ y BEATRIZ JAQUELINE CISNEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 6.391.049 y V- 5.746.407 respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio AGUSTIN WEBER, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 55.970 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, en diligencia de fecha 06 de febrero de 2006, los solicitantes: JUAN JOSE REFOSCO RODRIGUEZ y BEATRIZ JAQUELINE CISNEROS, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta que no tiene nada que objetar.
En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: JUAN JOSE REFOSCO RODRIGUEZ y BEATRIZ JAQUELINE CISNEROS, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 20 de diciembre de 1.980, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante el Prefectura del Municipio Girardot, El Baúl del Estado Cojedes.
NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del Año Dos Mil Seis. Años: 195º de la Independencia y 147° de la Federación