Exp. N° 18.675.-
GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 09 de marzo de 2006
195° y 147°
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana GLADYS MERY TARAZON DE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.841.300 y de este domicilio, asistida por la Abogada AMELIA SABINA AGREDA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.054 y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana GLADYS MERY TARAZON DE NAVARRO, ya identificada, solicita del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura del Municipio Guacara del Distrito Guacara hoy Dirección Municipal de Registro del Estado Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fecha 07 de junio de 1944, bajo el N° 142, Folio N° 48 (VTO), Tomo I, Año 1944, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en el Libro de Registro Civil correspondiente, se Omitió el primer nombre de la solicitante y el segundo nombre no corresponde, el cual aparece como “…MERY LEONIDES…” siendo lo correcto “…GLADYS MERY…”.- Para los efectos probatorios la solicitante consigno los siguientes recaudos: a) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, inserta por ante la Dirección Municipal de Registro del Estado Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo; b) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, inserta por ante el Registrador Principal Civil del Estado Carabobo; c) Copia simple de la cédula de identidad; c) Copia simple del Contrato de Venta a plazo entre antiguo Banco Obrero a la ciudadana GLADYS MERY TARAZON DE NAVARRO; d) Copia fotostática de Documento Notariado de cancelación de venta a plazo de un inmueble de INAVI a la ciudadana GLADYS MERY TARAZON DE NAVARRO; e) Copia fotostática de Cuenta Individual emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a nombre de GLADYS MERY TARAZON DE NAVARRO; f) Copia fotostática de Acta de Matrimonio inserta por ante la Dirección Municipal de Registro del Estado Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo; g) Copia fotostática del Cuestionario de Inscripción Militar a por ante la Dirección Municipal de Registro del Estado Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo; h) Copia fotostática de Carta de Residencia a nombre de la ciudadana GLADYS MERY TARAZON DE NAVARRO emanada por la Prefectura del Distrito Guacara; i) Copia fotostática de Cambio de Centro de Votación en el Registro Electoral Permanente a nombre a la ciudadana GLADYS MERY TARAZON DE NAVARRO; j) Copias Fotostática de las actas de nacimiento de los hijos de la solicitante insertas en la Prefectura del Municipio Candelaria y en la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en los cuales documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad de los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, a la ciudadana Directora Municipal de Registro del Estado Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana GLADYS MERY TARAZON DE NAVARRO, previamente determinada así; donde dice “…MERY LEONIDES…” diga: "…GLADYS MERY…” que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.
La Juez Titular,
(Fdo)
Abog. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
(Fdo)
Abog. Elea Coronado.
En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Ofició bajo los Nros. 440 y 441, respectivamente.
La Secretaria Titular,
(Fdo)
Abog. Elea Coronado
Es copia fiel y exacta de su original de la cual doy fe, certifico y expido en Valencia a los 09 días del mes de marzo de dos mil seis.-
La Secretaria Titular,
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