REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: MARIA HERIBERTA MENDEZ de MENDEZ y BLAS ANTONIO MENDEZ
ABOGADO: VICTOR ADAM BARRETO CENDRON
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 18.427

Por escrito presentado en fecha 11 de Noviembre de 2005, los ciudadanos MARIA HERIBERTA MENDEZ de MENDEZ y BLAS ANTONIO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.918.128 y V-3.214.604 respectivamente, asistidos por el Abogado VICTOR ADAM BARRETO CENDRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.102, todos de este domicilio; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 7 y 10 del expediente.
En diligencia de fecha 30 de Noviembre de 2005, los solicitantes MARIA HERIBERTA MENDEZ de MENDEZ y BLAS ANTONIO MENDEZ, ya identificados y asistidos de abogados, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada y dejaron constancia que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento y solicita que se inquiera a los solicitantes determinen si fueron procreados hijos o no durante el matrimonio, lo solicitado fue acordado por auto de fecha 19 de enero de 2006, pero ello ya había sido aclarado por los solicitantes, en la diligencia de fecha 30/11/05, inserta al folio 08.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos MARIA HERIBERTA MENDEZ TERAN y BLAS ANTONIO MENDEZ, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 21 de Noviembre de 1968, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Carrillo, Municipio Candelaria, del Estado Trujillo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que no fueron procreados durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los nueve (09) días del mes de Marzo del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Titular,
(fdo)
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abog. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abog. Elea Coronado de Valenzuela

Exp. N° 18.427.-
.-mr

CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. VALENCIA, 09 de Marzo de 2006.-
La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado de Valenzuela




EXPEDIENTE: 18.427



SOLICITANTES: MARIA HERIBERTA MENDEZ de MENDEZ y BLAS ANTONIO MENDEZ

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD


FECHA: 09 de Marzo de 2006


JUEZ TITULAR: ABOG. RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-