REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 08 de Marzo de 2006
195° y 147°
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL EMBOTELLADORA VENEZUELA S.A.
ABOGADO: RENZO ORLANDO ROJAS FRANCO
DEMANDADOS: DISTRIBUIDORA ERKIN C.A
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA-DECLINATORIA DE COMPETENCIA
EXPEDIENTE N°: 18.521
Por escrito presentado en fecha 15 de diciembre de 2005, el abogado RENZO ORLANDO ROJAS FRANCO, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.376, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil EMBOTELLADORA VENEZUELA S.A. Sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anotado bajo el numero 33, en fecha el 20 de julio de 1949, representación que consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Valencia del Estado Carabobo de fecha 13 de febrero de 2001 inserto bajo el numero 59, tomo 15. interponen demanda por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN) contra la Sociedad Mercantil DISTRINUIDORA ERKIN C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 01 de agosto de 2002 bajo el tomo 161 – A numero 79. Representada por su Director General ciudadano GUILLERMO DAVID GIAMATE ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.060.258.
Tal como señala la actora al folio 1 vto, del presente expediente, la Sociedad de Mercantil DISTRIBUIDORA ERKIN C.A está domiciliada en el Estado Aragua, según se evidencia del documento registrado en fecha 01 de agosto de 2002, bajo el tomo 161 – A, numero 79, de los libros llevados por el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua; de los recaudos consignados por el actor marcados del 1 al 29, se evidencia que la demandada fijo como su domicilio el siguiente: “…Av. El Parque Zona Industrial. Soco, Galpón 24-1 C.P 2121, La Victoria Estado Aragua …”, y como quiera que el actor, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, optó porque el proceso fuera tramitado por el especialísimo procedimiento monitorio o de intimación, debe atenderse a las especiales reglas de atribución de competencia que regulan dicho procedimiento, concretamente al artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, el cual de forma IMPERATIVA le atribuye la competencia en dichos procedimientos, al Juez DEL DOMICILIO DEL DEUDOR que sea competente por la materia y por el valor. En los siguientes términos:
“Solo conocerá de estas demandas, el juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio… (omissis).”

En el caso de autos, resultará entonces competente un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, de conformidad con la norma contenida en el artículo 60 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 641 eiusdem, y en consecuencia declina la competencia en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Publíquese y déjese copia.
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,

Abog. Elea Coronado

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:15 minutos de la mañana.

La Secretaria,

Abog. Elea Coronado


EXPEDIENTE N°: 18.521

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL EMBOTELLADORA
VENEZUELA S.A.

ABOGADO: RENZO ORLANDO ROJAS FRANCO

DEMANDADOS: DISTRIBUIDORA ERKIN C.A

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA-DECLINATORIA DE COMPETENCIA


FECHA: 08 de Marzo de 2006

JUEZ TITULAR: Abog. RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-