GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 07 de marzo de 2006
195° y 147°
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana MARIA LUISA IBARRA viuda de BIZAMON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-6.606.208, de este domicilio, asistido por la abogado AURA JOSEFINA TOVAR, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 19.991, solicitó del Tribunal ordenará la Rectificación del Acta de Defunción de su cónyuge, inserta por ante la Oficina de Registro de Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en fecha de 01 de diciembre de 2.005, bajo el N°. 381, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el estado civil del cónyuge de la solicitante, el cual aparece como “... de estado civil soltero ...”, siendo lo correcto “... de estado civil casado ...”. Para los efectos probatorios el solicitante consignó copia certificada del Acta de Defunción de su cónyuge, expedida por la Prefectura de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del Estado Carabobo, copia certificada de su acta de matrimonio, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Canoabo del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no ameritan la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Defunción y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Acta de Defunción del ciudadano EVENCIO RAMON BIZAMON, previamente determinada así; donde dice “... de estado civil soltero...”, diga “…. de estado civil casado …”que es lo correcto. Así se decide. Expídase copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a la autoridad competente.- Líbrense oficios.-
La Juez Titular,
Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,
Abog. Elea de Valenzuela.
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios Nros. 415 y 416, respectivamente.-
La Secretaria,
Exp. N° 18.671.
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