JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 07 de marzo del 2006.
195° y 147°
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana MALIOSKA GERTRUDE GUERRA REPPETTO, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 13.667.033, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada LAURA DE MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.504, de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la referida ciudadana MALIOSKA GERTRUDE GUERRA REPPETTO solicita del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura del Municipio San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 05 de enero de 1979, bajo el N° 12, Tomo I, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en el Libro de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente el segundo apellido de la solicitante, el cual aparece como “....REPPETTO....”, siendo lo correcto “...REPETTO...”.- Para los efectos probatorios la solicitante consignó los siguientes recaudos: a) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo; b) Copia certificada del acta de nacimiento de la progenitora de la solicitante ciudadana MAGALY ISABEL REPETTO ALVAREZ expedida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad de los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar las debidas Notas Marginales en el Acta de Nacimiento de la solicitante, previamente determinada así; donde dice: “…REPPETTO …" refiriéndose al segundo apellido de la solicitante, diga : "…REPETTO …" que es lo correcto.- Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.
La Juez Titular,


ABOG. RORAIMA BERMÚDEZ G.-
La Secretaria Titular ,


1 ABOG. ELEA CORONADO DE VALENZUELA.
En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Ofició bajo los Nros. 00418 Y 00419, respectivamente.-
La Secretaria,