REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: HORACIO FEDERICO RODRIGUEZ CASAL Y DELIA ESTHER CONTRERAS OJEDA
ABOGADOS: MARIBEL GARCIA NOGUERA Y MARTHA ELENA CHAVEZ GRIMALDI
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 18.583

Por escrito presentado en fecha 31 de Enero de 2006, el ciudadano HORACIO FEDERICO RODRIGUEZ CASAL, argentino, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nro. E- 81.700.170, de este domicilio asistido de MARIBEL GARCIA NOGUERA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.74.193, de este domicilio, por una parte y por la otra DELIA ESTHER CONTRERAS OJEDA venezolana, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.227.872 respectivamente, asistida por la Abogada MARTHA ELENA CHAVEZ GRIMALDI, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.295, todos de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 43 y 46 del expediente.
En diligencia de fecha 02 de Febrero de 2006, los solicitantes HORACIO FEDERICO RODRIGUEZ CASAL Y DELIA ESTHER CONTRERAS OJEDA, ya identificados y asistidos de abogados, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos HORACIO FEDERICO RODRIGUEZ CASAL Y DELIA ESTHER CONTRERAS OJEDA, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 15 de Mayo de 1999, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Primero de la Parroquia de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que no fueron procreados durante el matrimonio.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los siete (07) días del mes de Marzo del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado de Valenzuela

Exp. N° 18.583.-
.-mr









CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. VALENCIA, 07 de Marzo de 2006.-
La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado de Valenzuela





EXPEDIENTE: 18.583



SOLICITANTES: HORACIO FEDERICO RODRIGUEZ CASAL Y DELIA ESTHER CONTRERAS OJEDA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD


FECHA: 07 de Marzo de 2006


JUEZ TITULAR: ABOG. RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-