REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 31 de marzo de 2006
195° y 147°

PRESUNTO AGRAVIADO: GIOVANNI IPPOLITI
ABOGADO: RAISHA GROOSCORS BONAGURO Y OTRO
PRESUNTA AGRAVIANTE: CELSA TIBET ESCOBAR OLMOS
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE N°: 18.778

Ordenada como fue la correcciones correspondientes al recurso de amparo constitucional interpuesto y por cuanto el presunto agraviado GIOVANNI IPPOLITI, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 22.556.380, debidamente asistido por la abogado RAISHA GROOSCORS BONAGURO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.200, en fecha 28 de marzo de 2006 escrito de correcciones, continuese el proceso.
Del escrito presentado se desprende que el RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto obra contra la ciudadana CELSA TIBET ESCOBAR RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.550.180 y de este domicilio.
A los fines del conocimiento, tramitación y restablecimiento del orden constitucional que se denuncia como violado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se constituye en Tribunal Constitucional, y a los fines de analizar y declarar previamente si tiene competencia para conocer la presente acción de Amparo, observa:
La sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de enero del año 2000, expediente 00-002 caso: EMERY MATA MILLÁN, estableció:
“….3.- Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distintos a los expresados en los números anteriores, siendo los Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelación ni consulta.”

De modo que, siendo la presente una acción de Amparo Constitucional en la cual se denuncia la violación de derechos constitucionales, tales como el DERECHO A LA DEFENSA; consagrado en el artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela respectivamente, derecho neutro, afín con la materia civil en la cual tiene competencia atribuida este Juzgado, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo tiene atribuida la competencia para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional.
Por cuanto no se observa ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y por cuanto se denuncia la violación de los derechos humanos y a la seguridad personal, por la cual considera quien juzga que es el Amparo Constitucional el único mecanismo adecuado para el restablecimiento de la violación constitucional denunciada. Luego de un estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, se observa que la acción intentada cumple con todos los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los cuales se encuentran satisfechos, por lo cual, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo:
1.- ADMITE la Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano GIOVANNI IPPOLITI, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 22.556.380, contra la ciudadana CELSA TIBET ESCOBAR RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.550.180 y de este domicilio.
2.- Que se cumplan las siguientes actuaciones de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales:
Primero: Notificar a la presunta agraviante CELSA TIBET ESCOBAR RAMOS, para que comparezca por ante este Tribunal a la Audiencia Oral, que se realizará el cuarto (4to) día hábil siguiente a las l0:00 de la mañana, luego de que conste en autos la practica de la notificación ordenada, de lo cual dejará constancia por escrito la Secretaria de este Tribunal, a los fines de que ejerza los derechos correspondientes a su respectiva defensa.
Segundo: Notificar al Ministerio Público sobre la presente Acción de Amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. A la respectiva Boleta de Notificación deberá adjuntarse copia de esta decisión. Estas notificaciones se realizarán una vez que la parte solicitante indique al Tribunal la forma como deberá practicarse la misma, y consigne las copias fotostáticas correspondientes que deberán remitirse con su respectiva certificación.
Tercero: Se fija la Audiencia Oral para el cuarto (4to) día hábil siguiente, a las 10:00 de la mañana, luego de que conste en autos la ultima de las notificaciones practicadas que se haga del presente pronunciamiento. Se advierte que si la Audiencia Oral corresponde en un día no hábil, la misma se realizará el día hábil siguiente a éste a la misma hora en que fue fijada.
Cuarto: En virtud de que este Tribunal no posee los medios técnicos necesarios para la reproducción fiel y exacta de la Audiencia Oral, distinto a la transcripción en acta, si alguna de las partes muestra su interés en una reproducción diferente, deberá manifestarlo y proveerlo, a fin de que les sea acordado previamente a la realización de la misma.
Quinto: En relación a la medida cautelar solicitada, se proveerá lo conducente en cuaderno de medidas que se ordena abrir a tal efecto. Abrase Cuaderno de Medidas.
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMUDEZ,
La Secretaria Titular,

Abog. ELEA CORONADO,


Exp. 18.778



/ar.