REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: MIRLANDI ELVIRA PEREZ MALPICA Y MIGUEL JOSE PADRON RAMIREZ
ABOGADO: ELYANA GUTIERREZ CORREA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 17.648
Por escrito presentado en fecha 24 de Enero de 2005, los ciudadanos MIRLANDI ELVIRA PEREZ MALPICA Y MIGUEL JOSE PADRON RAMIREZ, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 14.465.330 y V- 12.110.963, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada ELYANA GUTIERREZ CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.106.005 y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos, basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera autoridad Civil del Concejo Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, el día 27 de Abril de 2002, que fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización Carialinda, Sector G, Avenida Principal, casa Nº 299 – A, del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo. Que desde hace algún tiempo se han suscitado entre ellos una serie de situaciones bastante incomodas, que hacen imposible la vida en común, por lo que, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos, que la misma se regirá por las siguientes condiciones: PRIMERA: Que queda suspendida vida en común, que cada cónyuge tiene el derecho de fijar su residencia en el lugar que lo desee. SEGUNDA: Que los bienes o frutos que cada uno adquiera como producto de su trabajo, serán de la exclusiva propiedad del adquiriente a partir de la separación. TERCERO: Ambos cónyuges declararon que durante nuestro matrimonio no procrearon hijos ni tampoco adquirieron bienes de fortuna.
Por auto de fecha 14 de febrero de 2005, fueron legalmente Separados de Cuerpos los cónyuges antes nombrados.
El diligencia presentado en fecha 23 de Marzo de 2006, los ciudadanos MIRLANDI ELVIRA PÉREZ MALPICA Y MIGUEL JOSE PADRON RAMIREZ, ya identificados y asistidos de abogado, y solicitaron del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges MIRLANDI ELVIRA PEREZ MALPICA Y MIGUEL JOSE PADRON RAMIREZ, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 27 de Abril de 2002, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Concejo Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado
Exp. N° 17.648.-
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CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. VALENCIA, 28 de Marzo de 2006.-
La Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado de Valenzuela
EXPEDIENTE N°: 17.648
SOLICITANTES: MIRLANDI ELVIRA PÉREZ MALPICA Y MIGUEL JOSE PADRON RAMIREZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
CONVERSIÓN EN DIVORCIO
FECHA: 28 de Marzo de 2006
JUEZ TITULAR: ABOG. RORAIMA BERMUDEZ G.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
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