REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: LARRYS RAFAEL HERNANADEZ CASTILLO Y ANAIS COROMOTO ABREU MORENO
ABOGADOS: MAIRELY T. RODRIGUEZ PEREZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 18.669
Por escrito presentado en fecha 15 de Febrero de 2006, LARRYS RAFAEL HERNANDEZ CASTILLO Y ANAIS COROMOTO ABREU MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 7.086.615 y V- 9.082.128, ambos de este domicilio, asistido por la abogada MAIRELY T. RODRIGUEZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.61.339, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 13 y 16 del expediente.
En la solicitud de fecha 06 de Marzo de 2006, los solicitantes LARRYS RAFAEL HERNANDEZ CASTILLO Y ANAIS COROMOTO ABREU MORENO, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos LARRYS RAFAEL HERNANDEZ CASTILLO Y ANAIS COROMOTO ABREU MORENO, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 18 de Diciembre de 1984, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Urbano Santa Rosa, Distrito Valencia, Estado Carabobo.
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que las hijas procreadas durante el matrimonio de nombre KARLA YESENIA, ANA KARINA actualmente son mayores de edad.
Liquídese comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
Abog. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:45 de la mañana.-
La Secretaria Titular,
Abog. Elea Coronado de Valenzuela
Exp. N° 18.669-
.-ke
CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. VALENCIA, 27 de Marzo de 2006.-
La Secretaria Titular,
Abog. Elea Coronado de Valenzuela
EXPEDIENTE: 18.669
SOLICITANTES: LARRYS RAFAEL HERNANDEZ CASTILLO Y ANAIS COROMOTO ABREU MORENO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD
FECHA: 27 de Marzo de 2006
JUEZ TITULAR: ABOG. RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
|