GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 23 de marzo de 2006
195° y 147°
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana MARIANELA DEL VALLE PEREZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.837.649, de este domicilio, asistida por la abogado NELITZA GABRIELA GARCIA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 94.373, solicitó del Tribunal ordenará la Rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en fecha 22 de enero de 1982, bajo el N°. 13, Tomo I, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, se transcribió erróneamente su primer nombre el cual aparece como: “…MARIANELLA DEL VALLE PEREZ MARQUEZ…”, siendo lo correcto “…MARIANELA DEL VALLE PEREZ MARQUEZ…”, que es lo correcto. Para los efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada de su Acta de Matrimonio, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, copia simple de su cédula de identidad, certificada de su partida de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad de los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Matrimonio, previamente determinada así; donde dice: “… MARIANELLA DEL VALLE PEREZ MARQUEZ …”, diga “… MARIANELA DEL VALLE PEREZ MARQUEZ …”, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a las autoridades civiles competentes, a los fines consiguientes.- Líbrense oficios.-
La Juez Titular,
(fdo)
Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,
(fdo) Abog. Elea de Valenzuela.
En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se ofició bajo los números 581y 582.-
La Secretaria,
(fdo)
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO. VALENCIA, 23 de marzo de 2006.
La Secretaria,